La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó que la Compañía Cadena Ecuatoriana de Televisión C.A. Canal 10 CETV “TC Televisión” inobservó el inciso segundo del artículo 26, al configurarse la infracción de linchamiento mediático en contra del señor David Reinoso Luna en los programas ‘De Boca en Boca’, transmitidos del 01 al 05 de junio de 2015.
Como consecuencia, se impuso las medidas administrativas establecidas en los numerales 1 y 2 del mismo artículo, las cuales consisten en una “disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal información; y, se publique la referida disculpa en el medio de comunicación social denunciado, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones tantas veces como fue difundida la información lesiva al prestigio o la credibilidad del denunciante”.
Dicha disculpa deberá ser difundida a partir del primer lunes de notificada la resolución.
La decisión fue notificada a las partes involucradas y es de obligatorio cumplimiento, conforme lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.
ANTECEDENTES
– Del 01 al 05 de junio de 2015, en el programa ‘De Boca en Boca’ se difundió la noticia sobre una supuesta relación sentimental entre el señor Francisco David Reinoso Luna y la señora Katty Bazurto.
– El 08 de junio, el señor Reinoso planteó su denuncia en contra del medio de comunicación ante este organismo de vigilancia y control por presuntamente haber incurrido en la figura de linchamiento mediático.
– Luego de notificar a las partes, se convocó a la Audiencia de Sustanciación, prevista para el 15 de junio de 2015, tal como lo establece el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.
– En la fecha mencionada se constató la asistencia del abogado José Daniel Morán Prexl, en representación de la Compañía Cadena Ecuatoriana de Televisión C.A. Canal 10 CETV “TC Televisión”; y del señor David Reinoso Luna, como denunciante.
– El abogado del medio, en su parte medular, rechazó la existencia de linchamiento mediático alguno, al asegurar que la información difundida no fue reiterada, como lo señala el artículo 26 de la LOC, puesto que se trataron de contenidos diferentes, emitidos en distintos días. “No se ha reiterado la información, de ninguna manera se ha emitido un nuevo contenido y contenidos sucesivos, ni siquiera anteriores, porque fueron surgiendo fecha a fecha. Todo esto señor Director, constituyen contenidos diferentes, sobre hechos diferentes”, indicó el abogado del medio de comunicación en referencia a los 5 DVD, presentados como prueba y que contienen la información y opiniones difundidas en el programa de farándula. Aseguró que es “falso que se haya reiterado, repetido o vuelto a decir la misma información difundida en el programa del 01 de junio de 2015”.
-Por su parte, el señor David Reinoso indicó que durante la semana del 01 al 05 de junio, él fue el tema central del programa denunciado. “Desde mi punto de vista, como se menciona en el artículo 26, se habla reiterativamente de un tema central, no concuerdo con el abogado, cuando habla de que se hacen contenidos diferentes en cada día, estamos hablando que los contenidos diferentes van hacia la misma persona, que en este caso es hacia mí”, manifestó durante su intervención. Además, expresó que en el programa, durante cinco días consecutivos, se lo vinculó sentimentalmente con la señora Katty Bazurto, por lo que fue entrevistado por el medio. Sin embargo, su negativa ante esa relación “desencadenó una serie de calificativos” en su contra. “También ha generado acosos ya que han ido con cámaras a mi lugar de trabajo para realizar un careo con la señorita Bazurto, a esto se suma los comentarios amenazantes y calificativos negativos (…) desmereciendo mi carrera televisiva de 19 años por parte de un personaje encapuchado que habla en penumbras”, sostuvo.
-“Lo preocupante es que esto se haya hecho eco en otros medios de comunicación como RTS, Canal Uno, Teleamazonas mismo que tienen un programa de farándula ya que esta noticia ha sido empezada a difundirse por TC Televisión en el programa De Boca en Boca”, indicó en relación con el hecho que el tema fue manejado de una forma constante y desmenuzada.
Tras el análisis de los elementos jurídicos y de las pruebas presentadas por las partes se constató que en el programa ‘De Boca en Boca’ se refirieron sobre una supuesta relación sentimental e íntima entre el señor Reinoso y la señora Bazurto, en el que “deliberadamente a través de efectos” se generó expectativa en los televidentes.
También se constató que los presentadores, conjuntamente con un personaje cubierto por una túnica negra con capucha y pintura facial de color negro, hablaron sobre hechos que no han sido comprobados y se realizaron afirmaciones sin ningún sustento respecto a la supuesta relación, «evidenciándose el apoyo y la colaboración que le concedió la producción del programa a la citada señora Bazurto”.
Se generó en el televidente la percepción de que el accionante mintió o se ocultó para no referirse a la supuesta relación, añade la resolución. A esto se suma que se entrevistaron a otros personajes a fin de que den su criterio sobre el caso, con lo cual nuevamente se evidenció que la producción del programa reiteró en el tratamiento del tema. Además, se indujo al televidente a pensar que el señor Reinoso no aceptó dicho vínculo sentimental porque la señora Bazurto no cuenta con recursos económicos, “aseveración por demás delicada, puesto que se estaría afirmando que el denunciante está incurriendo en discriminación por razones socio-económicas, lo cual genera evidentemente repudio y rechazo del receptor de dicha información en contra del señor Francisco David Reinoso Luna”.
De esta manera se constató que el medio de comunicación, a través del programa de farándula antes citado, difundió en forma concertada y reiterativamente información tendiente a desprestigiar o reducir la credibilidad pública del denunciante, infringiendo la prohibición establecida en el artículo 26 de la LOC. / Supercom.gob.ec