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Este viernes se integrarán 12 comisiones especializadas en la Asamblea
- Última actualización en 17 Mayo 2013
Según el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en la siguiente sesión a la de instalación de la Asamblea Nacional, el Pleno aprobará la integración de las comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas integrarán tales comisiones por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Todas las y los asambleístas pertenecerán a una comisión especializada permanente, a excepción de la Presidenta de la Legislatura. Sin embargo, las y los asambleístas podrán participar con voz pero sin voto en todas las comisiones, previa comunicación a la Presidenta/e de la comisión especializada.
A los ocho días siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión y procederán a la elección, por separado, de una Presidenta/e y una Vicepresidenta/e. Si vencido este plazo no hubiera elegido a cualquiera de estas dignidades, será el Pleno de la Asamblea Nacional el que por mayoría absoluta de sus miembtos elija a dichas dignidades.
De esta manera se integrarán las comisiones de: Justica y Estructura del Estado; de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social; del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control; Del Desarrollo Económico Productivo y la Microempresa; De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral; De la Biodiversidad y Recursos Naturales; De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero; De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio; De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología; Del Derecho a la Salud; De Participación Ciudadana y Control Social; De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.
La Comisión de Fiscalización y Control Político será permanente y estará integrada por el mismo número de asambleístas que las otras comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas que integren esta comisión deberán integrar otras comisiones especializadas permanentes. Las y los asambleístas que integran el Consejo de Administración Legislativa, no podrán formar parte de esta comisión. / AsambleaNacional.gob.ec



