Asalto en Guayaquil: ¿En qué casos se dicta arresto domiciliario?

Por Karina Amaguaya |

La tarde del miércoles 16 de agosto de 2023 se conoció que un juez de una unidad judicial de Guayaquil dispuso arresto domiciliario contra Cristhofer René N. M., alias ‘Guatita’. El hombre fue capturado el 8 de agosto por su presunta participación en el asalto a un padre de familia, en la ciudadela Pájaro Azul, en la noche anterior.

La víctima, quien caminaba junto a su hija, recibió un disparo en su pierna durante el robo. El hecho quedó grabado en cámaras de seguridad. Además, durante la captura del sospechoso, la Policía detalló que se encontraron las prendas de vestir que usó para cometer el delito y una motocicleta en la que se movilizaba junto a su cómplice.

Con estos elementos, la justicia ecuatoriana abrió un proceso de instrucción fiscal por 30 días por el delito de robo. Y a cambio de prisión preventiva se dictaron medidas cautelares, que incluyen el arresto domiciliario. ¿Por qué?

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En la sección de consulta de procesos de la Función Judicial no se precisa la causa por la que se ordenó esta medida cautelar para el procesado de 20 años. Sin embargo, se conoció que el magistrado dispuso también medidas de protección para el padre de familia herido durante el delito. Asimismo prohíbe al procesado acercarse a la víctima.

El arresto domiciliario

De acuerdo con el artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el arresto domiciliario es una de las seis medidas cautelares que un juez puede imponer para asegurar la presencia de la persona procesada. Se aplica de forma prioritaria a la privación de libertad y son:

  1. Prohibición de salida del país.
  2. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.
  3. Arresto domiciliario.
  4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
  5. Detención.
  6. Prisión preventiva.

En cada uno de los tres primeros casos se puede agregar a la medida el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.

El artículo 525 del COIP señala que el control del arresto domiciliario está a cargo del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía Nacional o por cualquier otro medio que establezca.

La persona procesada no estará necesariamente sometida a vigilancia policial permanente. Esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y, obligatoriamente, deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

Casos en los que aplica el arresto domiciliario

El artículo 537 del COIP detalla los casos en los que se podrá sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción:

  1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los 90 días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre podrá extenderse hasta un máximo de 90 días más.
  2. Cuando la persona procesada es mayor de 65 años de edad.
  3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.
  4. Cuando el procesado sea miembro activo de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria y el hecho investigado tenga relación con una circunstancia suscitada en el cumplimiento de su deber legal.

En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el arresto domiciliario no podrá cumplirse en el domicilio donde se encuentra la víctima.

Sobre la sustitución de medidas, el artículo 536 especifica que no cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años.

La sanción por robo

El delito de robo se encuentra tipificado en el artículo 189 del COIP, que señala que «la persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años».

Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionado con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.

Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de
someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para
obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 se
sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio.

Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de 22 a 26 años.

La o el servidor policial o militar que robe material bélico como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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