El ABC del comercio de armas de fuego en Ecuador

Tras el anuncio del presidente de la RepĆŗblica, Guillermo Lasso, de autorizar la tenencia y porte de armas de fuego de uso civil para defensa personal bajo estrictos requisitos para combatir la inseguridad, surgen varias inquietudes, entre ellas los requisitos para comercializar e importar armamento letal.

Este tema estĆ” establecido en la Ley de FabricaciĆ³n, ImportaciĆ³n, ExportaciĆ³n, ComercializaciĆ³n y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. AllĆ­Ā se seƱala en el segundo inciso del artĆ­culo 9Ā que las armas de uso civil o particular Ā«se adquirirĆ”n previo permiso otorgado por el Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas ArmadasĀ«.

AdemĆ”s, se indica que Ā«ninguna persona natural o jurĆ­dica podrĆ”, sin la autorizaciĆ³n respectiva, tener o portar cualquier tipo de arma de fuegoĀ», a excepciĆ³n del Ā«personal de las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a Nacional, PolicĆ­a Militar Aduanera y demĆ”s organismos estatales cuyos miembros podrĆ”n utilizarlas en la forma que seƱalan las Leyes y Reglamentos de la MateriaĀ».

De igual manera, se establece que Ā«estĆ” prohibido a las personas naturales, aun cuando tuviesen autorizaciĆ³n para tener y portar armas de fuego, municiones y explosivos, asistir armados a manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y mĆ”s actos pĆŗblicos de cualquier ordenĀ«.

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ĀæCuĆ”les son los requisitos?

Jaime Villareal, propietario de local de equipos de seguridad, indica que este Ā«es un tema bastante regulado y la adquisiciĆ³n del armamento no es tan fĆ”cil como se piensaĀ». Esto debido a que quienes se dedican a esta actividad Ā«para poder ejercer el comercio de armas, municiones, explosivos, y accesoriosĀ», deben cumplir con los siguientes requisitos enumerados en el artĆ­culo 14:

a) Inscribirse anualmente en los registros de personas autorizadas que se llevarĆ”n en el IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, previa presentaciĆ³n de la matrĆ­cula actualizada de la respectiva CĆ”mara.

b) Adquirir los libros de registros de armas, registro de municiones y registro de explosivos y accesorios debidamente foliados y rubricados por las autoridades del Estado Mayor del Comando Conjunto.

No obstante, Franklin Pozo, propietario de este tipo de establecimientos, seƱala que aumentar la comercializaciĆ³n de armamento para defensa personal no serĆ­a posible en este momento. Primero porque no cuenta con los insumos necesarios y segundo, porque requiere un largo proceso legal.

Revela que solo tiene un cupo de 30 armas por importaciĆ³n y enfatiza en que el proceso toma bastante tiempo por los requisitos que se deben cumplir.

ĀæPuedo traer armas de otros paĆ­ses?

De igual forma, para la importaciĆ³n se deben cumplir los requisitos anteriormente seƱalados para la comercializaciĆ³n y presentar por Ā«quintuplicado una solicitud al Ministro de Defensa Nacional para el trĆ”mite en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en los formularios aprobados en el ReglamentoĀ», la cual contendrĆ”:

  • Clase y cantidad de los artĆ­culos
  • Nombre de los Puertos de embarque y destino
  • Nombre de la casa embarcadora
  • Valor FOB y CIF de los artĆ­culos;
  • Finalidad de la importaciĆ³n

TambiĆ©n en esta normativa se seƱala que el Ministerio de Defensa podrĆ” Ā«autorizar la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de armas, municiones y explosivos de uso civil para la comercializaciĆ³n o a las personas naturales para uso particularĀ» con un informe previo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y mientras Ā«no exista fabricaciĆ³n nacional de iguales caracterĆ­sticasĀ».

Sin embargo, Jaime Villareal, propietario de local de equipos de seguridad, revela que este proceso estĆ” bloqueado por el Acuerdo 619, del 6 de junio del 2007, donde se suspende Ā«la concesiĆ³n de autorizaciones para la importaciĆ³n de armas y municionesĀ».

En el artĆ­culo 16 de esta ley se indica que Ā«las personas naturales y jurĆ­dicas para poder importar, sin intermediarios, armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios de uso civil, con fines no comerciales, deberĆ”n:

a) Presentar la solicitud de importaciĆ³n correspondiente, segĆŗn lo establecido en el literal c) del artĆ­culo 13.

b) Registrar en el IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto, las armas y municiones, motivo de la importaciĆ³n y alcanzar el correspondiente permiso.

AdemĆ”s, en el artĆ­culo 21 se seƱala que Ā«los ecuatorianos o extranjeros que desearen, a su ingreso al PaĆ­s, traer consigo una arma de fuego, solo podrĆ”n hacerlo si previamente han obtenido el correspondiente permiso del Ministerio de Defensa Nacional, a travĆ©s de las misiones DiplomĆ”ticas o Consulares acreditadas por el EcuadorĀ».

Y tampoco Ā«las autoridades de Aduana podrĆ”n efectuar el despacho de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios si los interesados no presentaren la documentaciĆ³n correspondiente y la guĆ­a de circulaciĆ³n expedida por el IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto Ā«, de acuerdo con el artĆ­culo 27.

Este proceso solo se podrĆ” hacer con la presencia de Ā«un representante del Departamento antes mencionado, cuya concurrencia serĆ” solicitada por las autoridades de Aduana, a fin de que suscriba conjuntamente con los que intervienen en el acto, los documentos de entrega – recepciĆ³n correspondientesĀ».

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