Desde este mes la ciudadanía puede realizar el pago del impuesto predial

Desde este mes la ciudadanía  puede realizar el pago del impuesto predial.

El Municipio de Quito informa que quienes deseen cancelar y consultar el valor del Impuesto Predial, puede hacerlo desde su domicilio a través de los servicios electrónicos de la Municipalidad. Llamando al 1800 510 510, opción 1 o al WhatsApp 098 692 5363.

Del 4 al 22 de enero de 2021, los balcones de servicios municipales atenderán de manera presencial solo bajo la modalidad de agendamiento previo, para los trámites correspondientes a patentes y reclamos administrativos tributarios.

Este año, debido a la pandemia, la Municipalidad aseguró que amplia los canales de consulta, pago y reclamos de exoneración predial y pone a disposición de la ciudadanía varios canales virtuales como: contact center municipal (llamadas telefónicas), portal de servicios ciudadanos (internet), correo electrónico, whatsapp, messenger, videollamadas, llamadas por internet, SMS en el horario extendido es de 07:00 a 17:30.

YouTube video

Puede realizar las consultas llamando al contact center municipal: 1800 510 510, opción 1; ingresando a la página web: https://pam.quito.gob.ec; al chat en línea; al WhatsApp 098 692 5363, realizando videollamadas o a través de las redes sociales, SMS al 6367 con el número de predio o al correo electrónico: serviciosciudadanos@quito.gob.ec.

Descuento

Para motivar la cancelación puntual del impuesto predial, el Municipio ofrece el beneficio del pronto pago entre enero y junio de 2021. Este consiste en la rebaja del 10% del valor que se paga normalmente por un predio.

Del 16 al 31 de enero de 2021 este descuento será del 9%. Seguirá disminuyendo progresivamente cada 15 días hasta llegar a cero a finales del mes de junio.

A partir de julio se aplicará por el contrario un recargo de hasta el 10% sobre los valores del impuesto en los predios urbanos.

La exoneración del impuesto predial se aplica a personas naturales o jurídicas de la tercera edad, con discapacidad. También a entidades sin fines de lucro, entidades públicas, por créditos hipotecarios, patrimonio familiar (hasta 5 años) conforme lo estipula el artículo 35 del Código Tributario y artículo 509 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Mire también

Con información de www.quitoinforma.gob.ec