El Gobierno liberó la importación de combustibles para el sector privado

A través del Decreto Ejecutivo 1158, el Gobierno liberó la importación de combustibles para el sector privado.

Hasta ahora solo la empresa pública Petroecuador tenía el monopolio de la compra y venta de derivados.

El Ministro de Energía, René Ortiz, ratificó que quedan congelados los precios del gas licuado de petróleo (GLP) para uso doméstico, agrícola o vehicular.

“Es decir, se mantiene focalizado el GLP en cilindros que usan los hogares, así como, el GLP para vehículos de transporte público de taxistas legalmente organizados y el GLP destinado al secado de productos agrícolas como maíz, arroz y soya”, precisó.

El decreto suscrito por el Presidente Moreno permite la importación de combustibles actuales y nuevos por parte de personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en el país, bajo la norma de calidad INEN.

Tarifario

Esto permite garantizar la calidad de los derivados de los combustibles que utilizan los ecuatorianos. En este sentido, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables establecerá un tarifario para que los importadores utilicen las instalaciones de las empresas públicas del sector hidrocarburífero para que puedan almacenar, transportar y despachar los derivados importados.

Control

Además, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables realizará el control. Además, las acciones correspondientes con el propósito de que las compañías abastecedoras y comercializadoras, públicas y privadas, garanticen la demanda y normal abastecimiento de los derivados de hidrocarburos, a escala nacional.

En cuanto a las gasolinas extra y ecopaís y el diésel 2 y premium para los segmentos automotriz, camaronero, pesquero y atunero se mantienen bajo el sistema de banda de más / menos el 5 %.

Precio de los derivados de petróleo

Además, el precio de los derivados de petróleo que no estaban regulados, es decir aquellos que no tienen subsidio del Estado como los de uso industrial, comercial, naviero nacional e internacional y aéreo nacional e internacional serán definidos por cada actor de la cadena de comercialización, tomando en cuenta las condiciones del mercado.