La extradición de ecuatorianos no es embarcar presos en aviones; existen reglas, ¿excepciones?

Ecuador dijo Sí a la pregunta B del referéndum del 21 de abril de 2024 que planteaba: «¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?».

Con un 64% de votos a favor se impuso la opción Sí. Pero, ¿qué significa y qué pasará ahora?

Abogados penalistas y constitucionalistas coinciden en que existen requisitos que determinarán cuando un ecuatoriano sí podrá ser extraditado a otro país y cuándo no.

¿Qué es la extradición?

La figura de la extradición busca que no haya impunidad por delitos cometidos en otros países e involucra a dos Estados: uno es el Estado requirente y otro es el Estado requerido. El Estado requirente debe fundamentar la razón por la cual pide la entrega de una persona para su juzgamiento o cumplimiento de una condena. El Estado requerido tiene la potestad de decidir si da paso o no a la extradición de una persona solicitada por otro país.

Hasta ahora, Ecuador prohibía la extradición de ecuatorianos solicitados por otros países. Solo autorizaba la extradición de extranjeros que se encontraban en territorio ecuatoriano.

Pero después del referéndum del domingo 21 de abril, lo primero que ocurrirá es que una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclame resultados, de inmediato se reformará el artículo 79 de la Constitución.

En adelante, con la decisión de Ecuador en las urnas, en la Carta Política rezará: «Art.- 79. La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquellos, por la Ley».

Asimismo, se reformará la Ley de Extradición: se derogará el artículo 4, donde se señala que «en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano, su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador». Y en el artículo 5 se sustituirá la palabra «extranjeros» por «personas».

¿Cuándo sí se aplicaría la extradición de un ecuatoriano?

Hay reglas que se deben seguir. La extradición es un procedimiento judicial basado en el principio de reciprocidad, lo que significa que necesariamente debe existir un tratado suscrito entre el Estado requirente y el Estado requerido, para beneficiarse mutuamente.

Ecuador sí tiene convenios de extradición con terceros países y los ha aplicado para pedir la repatriación de ecuatorianos procesados judicialmente en el país.

El constitucionalista Ismael Quintana precisa que en el país estaba vigente la extradición ‘activa’ (Estado requirente). Es decir, que Ecuador puede solicitar la entrega de un nacional o extranjero a territorio ecuatoriano para ser procesado. Con la reforma aprobada en las urnas se autoriza el envío de ecuatorianos sospechosos de cometer un delito a suelo extranjero, con lo que entrará en vigencia la extradición ‘pasiva’ (Estado requerido).

Una vez que entre en vigencia la reforma del artículo 79 de la Constitución, el Estado requirente puede pedir la extradición de ecuatorianos pero tendrá que precisar a Ecuador el delito por el que se le acusa: esa figura penal debe existir en ambas naciones, caso contrario, la extradición no puede ser concedida.

Según el abogado André Benavides, un ecuatoriano podrá ser pedido en extradición no solo cuando haya cometido un delito en otro país, sino también cuando el ilícito sea considerado transnacional, como es el caso del narcotráfico, crimen organizado o lavado de activos, a pesar de que haya sido cometido en el Ecuador.

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¿Cuándo no se aplicaría la extradición de un ecuatoriano?

La extradición de ecuatorianos se concederá a terceros países con una condición: «no aplicarse la pena de muerte y otras (condenas) inhumanas, crueles o degradantes». Así lo contempla el Anexo 1 de la Pregunta B del referéndum planteado por el presidente Daniel Noboa, que se incluirá en la reforma del artículo 79 de la Constitución de Ecuador.

Las normativas internacionales también excluyen las extradiciones a otros países por razones de persecución política. De hecho, en el Anexo 1 de la Pregunta B, aprobada por los ecuatorianos, se puntualiza que «no se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales».

Otra precisión: La extradición de nacionales no puede ser retroactiva, señala el penalista Pablo Encalada. Es decir, no puede aplicarse a ecuatorianos que ya estén procesados o cumpliendo una condena en el país. La reforma se aplicaría en nuevos casos, a partir de que entre en vigencia.

¿Cómo es el trámite de extradición?

La Corte Nacional de Justicia de Ecuador se convertirá en un actor fundamental. El objetivo principal de la extradición es garantizar que los individuos acusados de cometer delitos graves no evadan la justicia al fugarse a otro país.

En ese contexto, el procedimiento de extradición comienza cuando un país presenta una solicitud formal a otro país por vía diplomática para la entrega de una persona sospechosa o condenada por un delito. Esta solicitud debe estar respaldada por el órgano de Justicia del país requirente, con pruebas que demuestren la culpabilidad de esa persona.

La Cancillería recibirá la documentación y revisará que la solicitud cumpla con los requisitos, pero no será la institución responsable de otorgar la extradición, sino que remitirá el expediente a la autoridad competente, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador.

La Presidencia de la Corte puede requerir mayor información y, en primera instancia, analizará dos formalidades: 1) La prescripción de la causa; es decir, que el tiempo previsto para la sanción del delito no haya concluido, tanto en el Estado requerido como en el requirente. 2) La comprobación de que la conducta por la cual se requiere a la persona extraditable sea penalmente relevante en la legislación ecuatoriana.

Si la petición es validada, se iniciará el proceso. La Presidencia de la Corte puede solicitar la detención de la persona requerida y debe notificar a la Fiscalía, que velará por los intereses del Estado requirente. Luego de una audiencia, en la cual la persona solicitada deberá comparecer, la Presidencia del alto Tribunal emitirá sentencia.

En caso de que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia apruebe la solicitud de extradición, la decisión será revisada por el Gobierno, que, en última instancia, decidirá si se concede o no el pedido del Estado requirente.

Si la Presidencia de la Corte declara improcedente la extradición, su resolución será definitiva y vinculante para el Gobierno, quien no podrá concederla, según lo establecido en la Ley.

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