Ismael Quintana: El juicio político a Lasso dependerá del modo de acusación

«Sería tan fraudulento que el presidente (Guillermo Lasso) decrete la disolución parlamentaria, sin tener causal constitucional, como que la Corte Constitucional permita que la legislatura lleve a cabo un juicio político con base en las acusaciones que se realizan en el informe de la comisión ocasional». Así lo manifestó el constitucionalista Ismael Quintana, este viernes 3 de marzo de 2023.

En el espacio de entrevistas de Teleamazonas, Quintana explicó que el informe presentado por la comisión ocasional que investiga el caso Encuentro y recomienda el juicio político al presidente Lasso deja abierta la acusación por delito contra la seguridad del Estado, pero no singulariza el delito.

El constitucionalista recalcó que, aun cuando se trate de un juicio político, «no deja de tener cierta rigurosidad para respetar garantías del debido proceso». En ese sentido, explicó que, en el caso de que el informe llegue a la Corte, el tribunal deberá evidenciar que los hechos por los que se acusa al Presidente se relacionan con el tipo penal, es decir, que los delitos se encuentren tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Tomando en cuenta eso, para Quintana, en el informe no existe un delito específico, por lo que considera que una acusación tan generalizada no podría pasar el tamiz.

Mientras, en el caso de que la Asamblea no apruebe el informe de la comisión ocasional, diligencia que se tratará el sábado 4 de marzo, Quintana dice que también se puede presentar una acusación constitucional para llevar a juicio político al presidente Lasso. Para ello se necesitaría de 46 firmas de respaldo.

En este caso, el informe pasará primero por el filtro de calificación del Consejo de la Legislatura, que revisará las firmas y la causal. «Si pasa esto, entonces el expediente irá a la Corte Constitucional, que hace una segundo control, y si esta da un dictamen favorable, el informe pasará nuevamente a la Asamblea», explica el constitucionalista.

No obstante, Quintana resalta que para llevar adelante el informe de juicio político, “todo dependerá, no necesariamente de la Corte, si no de la acusación, del modo que se realice, la singularización de la imputación y de las pruebas que se puedan presentar”.

Y pone un ejemplo del caso: si la Asamblea acusa al Presidente de cohecho, la Corte deberá revisar si de los hechos descritos en la acusación hay una relación o conexión con el tipo penal, establecidos en el COIP. Entonces, se deberá evidenciar que el Primer Mandatario «ha recibido alguna dádiva o algo que sustente la acusación».

¿Muerte cruzada?

El constitucionalista menciona que el presidente Guillermo Lasso podría recurrir a la muerte cruzada como alternativa para detener el juicio político. Sostiene que en Ecuador no hay impedimento para que el Presidente disuelva la Asamblea. Y que esto se puede hacer, incluso cuando se esté a punto de votar por una moción de censura y destitución.

Sin embargo, explica que para llevar adelante la muerte cruzada existen tres casuales: grave crisis política y conmoción interna; arrogación de funciones por parte del presidente del Legislativo, en cuyo caso se requeriría dictamen previo de la Corte Constitucional. Y la última causal es la obstrucción al plan nacional de desarrollo.

Para Quintana, en el contexto actual en el que se encuentra el país «no existe causal para determinar la disolución parlamentaria». Por esa razón es que tampoco se podría llevar adelante.

¿Qué no puede hacer la Corte?

Finalmente, Quintana menciona que, según el artículo 153 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales, la Corte Constitucional no puede pronunciarse sobre la existencia material de la infracción, es decir, no puede señalar que la Asamblea no ha probado el cometimiento del delito. Y tampoco podrá concluir si el Presidente Lasso es o no responsable de las infracciones penales que se le imputan.

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