10 militares procesados por la explosión del radar de Montecristi son llamados a juicio

Un juez llamó a juicio, este viernes 1 de marzo de 2024, a 10 militares procesados por su presunta participación en el delito de sabotaje por la explosión del radar de Montecristi ocurrida en 2021.

Según la Fiscalía, esos imputados fueron acusados por ese delito en el grado de omisión. Además, durante una audiencia, esa entidad presentó al juez las evidencias recopiladas durante la investigación.

Tras realizar un análisis, ese magistrado decidió llamar a juicio a los inculpados. Ahora, ellos deberán enfrentar una audiencia de juicio en la que un Tribunal decidirá si los sentencia o no por sabotaje.

Según las investigaciones, los sospechosos integraron el equipo de las Fuerzas Armadas asignado a la seguridad y patrullaje del cerro Montecristi, el día en que fue destruido ese dispositivo.

¿Qué ocurrió con el radar de Montecristi?

La madrugada del 27 de octubre del 2021 comenzó a funcionar el radar en el cerro de Montecristi. Su principal misión era detectar tráficos aéreos no identificados, sobre todo narcoavionetas que aterrizan en pistas clandestinas.

Ese dispositivo podía cubrir un rango de 220 millas a la redonda y se encontraba instalado en la cima del cerro Montecristi, a 600 metros de altitud sobre el nivel del mar. En el lugar también se había construido un campamento militar para custodiarlo.

Sin embargo, el 7 de noviembre del 2021 ocurrió una explosión en el radar que provocó daños en su funcionamiento.

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El delito de sabotaje y su sanción

El artículo 345 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que delito de sabotaje se configura cuando “una persona, con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden público, destruya bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados”.

Ese ilícito es sancionado con cárcel de cinco a siete años. Sin embargo, la pena aumenta cuando se destruye la infraestructura de algún sector estratégico. En ese caso, la sanción aumenta de siete a 10 años de privación de la libertad, según lo establece la norma penal ecuatoriana.

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