Ministerio del Trabajo reforma el trámite de visto bueno en Ecuador; ¿cuáles son los cambios?

Actualizado 13:50

Redacción Teleamazonas.com |

El trámite de visto bueno, un procedimiento administrativo que permite terminar la relación laboral de forma unilateral, fue reformado por el Ministerio del Trabajo un año después de su última actualización.

A través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, emitido a inicios de 2025, el Ministerio del Trabajo introdujo cambios que buscan dar mayor formalidad al procedimiento.

Entre los cambios más relevantes está la ampliación del plazo de apelación de 10 días a un mes. Además, se endurecieron los requisitos que deben cumplir los empleadores y trabajadores.

El visto bueno permite a un empleador o trabajador terminar unilateralmente un contrato laboral, siempre que se cumplan causales establecidas en el Código del Trabajo y sean validadas por un inspector.

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Los cambios en el procedimiento del visto bueno

La reforma aplica cambios en cinco procedimientos: comparecencia, documentación, contestación, investigación y apelación.

1. Comparecencia obligatoria y con abogado: Ahora, las partes involucradas deben comparecer personalmente o a través de un representante con poder notariado. Y además, el patrocinio obligatorio de un abogado.

2. Documentación más exigente: Se exige cumplir con lo dispuesto en el artículo 143, numerales 1, 2, 3, 5, y 7 del Código Orgánico General de Procesos (COGP), además de un certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en caso de que el solicitante sea el empleador.

3. Contestación formal: La respuesta de la contraparte debe ser escrita y debe cumplir con los requisitos detallados en los artículos 5 y 6 del Acuerdo MDT-2024-041. Además, debe pronunciarse sobre hechos, pruebas y argumentos jurídicos.

También puede solicitar o presentar pruebas y debe indicar domicilio, casillero judicial o correo electrónico para las notificaciones judiciales. La contestación debe ser con el patrocinio de un abogado.

4. Investigación en dos fases: El procedimiento investigativo se desarrollará en dos etapas: primero, saneamiento y exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación. La segunda fase será de pruebas y de alegatos.

5. Apelación más robusta: Las partes contarán con tres días para apelar desde la notificación de la resolución. El Director Regional del Trabajo tendrá plazo de un mes para resolver. Cualquiera de las partes podrá solicitar audiencia en esta instancia. Una vez resuelto, el expediente regresa al inspector para su ejecución.

Acuerdo-Ministerial-Nro.-MDT-2025-043-signed-1

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