Operadoras del Corredor Sur Occidental actualizaron la tarifa del pasaje

La SecretarĆ­a de Movilidad informĆ³ que luego de una evaluaciĆ³n tĆ©cnica, las operadoras que integran el Corredor Sur Occidental fueron notificadas para actualizar la tarifa del pasaje.

Esto, conforme lo dispone la Ordenanza Metropolitana 017-2020.

Para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n de la tarifa las operadoras se sometieron al proceso de evaluaciĆ³n conformado por los niveles:

EstratĆ©gico, TĆ”ctico y Operativo ā€“ LogĆ­stico, cuyos Ć”mbitos de acciĆ³n son: Confiabilidad, Seguridad, Comodidad, Accesibilidad, Productividad y Eficiencia.

En este contexto, los inspectores de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la SecretarĆ­a de Movilidad, procedieron a la verificaciĆ³n de los indicadores que constan en la normativa vigente.

Entre los indicadores estĆ”n: cĆ”maras de vigilancia y monitoreo durante la operaciĆ³n para seguridad de los usuarios, cumplimiento de la tabla operacional (horarios de intervalo, inicio/cierre de operaciĆ³n, tiempos de viaje -hora pico, hora valle, etcĆ©tera), monitoreo de rutas establecidas, Ć­ndices de velocidad, entre otros.

Al momento suman 34 las operadoras que cuentan con la ResoluciĆ³n de actualizaciĆ³n de la tarifa:

Guadalajara, Disutran S.A., Victoria, 6 de Diciembre, Latinos, Mariscal Sucre, Termas Turis, Quitumbe, Empresa de Pasajeros Quito (Trole, Ecovƭa), Bellavista, Reino de Quito, Ɓguila Dorada, Serviagosto.

TambiĆ©n estĆ” Colectrans, Transalfa, San CristĆ³bal, Transporsel, Urbanquito, Llano Grande, Transplaneta S.A., Transzeta C.A.

Asimismo, se toma en cuenta a Lujoturissa, Monserrat, 21 de Julio, 7 de Mayo, Metrotrans, Vepiex, Secuatrans, Setramas, Latitranstursa, Pichincha, Juan Pablo II, San Francisco, TransherĆ³ica.

Cabe destacar que la actualizaciĆ³n de la tarifa del subsistema de transporte pĆŗblico convencional es de 0,35 centavos de dĆ³lar.

A este valor se aplicarĆ”n las tarifas preferenciales previstas en el Reglamento de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades; y, el CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.