¿Quiénes pueden acceder a la condonación del 100% de deudas de crédito educativo por la ley de alivio financiero en Ecuador?

Actualizado 11:20

Redacción Teleamazonas.com |

El Decreto 551 para reglamentar la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, vigente desde diciembre de 2024, contiene varios beneficios. Entre ellos, un proceso de remisión y hasta condonaciones para deudas por créditos educativos.

Según el artículo 8 de esta normativa, el Gobierno dispone que se entienda como obligaciones vencidas, aquellas que se encuentran en etapa administrativa de cobro, coactiva o en convenio de pago, a cargo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).

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En el artículo 17, el Reglamento señala la condonación total de deudas educativas para personas con discapacidad, y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras. A ellos, “se les condonará la totalidad de la deuda, capital, intereses de mora, multas y recargos derivados de las obligaciones de crédito educativo en estado activo, vencido, en convenio de pago o que se encuentre en proceso coactivo”, dice la normativa.

Para acceder a esta condonación total, los interesados deben presentar ante la Senescyt, el documento de discapacidad o el certificado emitido por la red de salud pública que contendrá la enfermedad y su descripción.

Según la normativa, los interesados en acogerse a este beneficio deberán presentar una solicitud por escrito y el anexo actualizado de datos de los intervinientes, emitido a través de la plataforma Sistema Inteligente de Atención al Usuario (SIAU), tanto para las operaciones de crédito educativo como becas y ayudas económicas, ante la Senescyt.

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