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¿Hasta cuándo deben pagar utilidades las empresas en Ecuador en el 2026?

Según Ley ecuatoriana, las compañías que registren ganancias están obligadas a distribuir el 15% de sus utilidades entre sus empleados.

Las empresas privadas que registren ganancias deben pagar utilidades a sus trabajadores

Freepik

Autor

Ana Rosero

Actualizada:

18 mar 2026 - 17:13

El pago de utilidades en Ecuador vuelve a ubicarse en el calendario laboral como uno de los beneficios económicos más esperados por los trabajadores del sector privado.

Este ingreso adicional, contemplado en el Código de Trabajo, deberá ser cancelado por las empresas hasta el próximo 15 de abril de 2026.

El artículo 105 de esa Ley detalla que "la parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año".  

Según la normativa vigente, las compañías que registren ganancias están obligadas a distribuir el 15% de sus utilidades líquidas entre sus colaboradores bajo relación de dependencia.

Este monto se reparte en función del tiempo trabajado durante el año fiscal, sin que influya el cargo o la función desempeñada.

Aunque el derecho se genera tras el cierre del ejercicio fiscal, el 31 de diciembre, en la práctica muchas empresas concentran estos pagos en abril. Esto ocurre generalmente después de cumplir con el pago del décimo cuarto sueldo en la Costa y Galápagos.

El beneficio representa un alivio económico para miles de hogares ecuatorianos, al constituir un ingreso extra que suele destinarse a gastos familiares, educación o ahorro.

¿Qué pasa sino pagan las utilidades hasta el 15 de abril?

En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden iniciar un proceso de reclamo. Especialistas recomiendan que el primer paso sea dialogar con el empleador para acordar una fecha de pago.

Si no existe respuesta o voluntad, se puede presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo. No obstante, la normativa también contempla excepciones.

Según un Acuerdo Ministerial, los empleadores pueden solicitar una prórroga de hasta 90 días adicionales para registrar el pago, siempre que se justifique una causa de fuerza mayor que haya impedido cumplir con el plazo establecido.