La Corte aclara sobre caducidad de la prisiĆ³n preventiva

Con el fin de corregir actuaciones judiciales irregulares, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ha resuelto aclarar una discusiĆ³n jurĆ­dica de larga data: la caducidad de la prisiĆ³n preventiva.

SegĆŗn el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal las personas investigadas por delitos cuyas sentencias son de hasta cinco aƱos de prisiĆ³n, por ejemplo la falsificaciĆ³n de documentos, no pueden estar detenidas mĆ”s de seis meses.

Si la condena por los delitos de los que se investiga supera los cinco aƱos de cƔrcel, casos de asesinato por ejemplo, los procesados no pueden estar detenidos mƔs de un aƱo. En ese lapso se debe emitir una sentencia. De no haberla, los procesados pueden solicitar su inmediata libertad.

ā€œYo voy a proponer en el Pleno de la Corte Nacional que podamos seguir debatiendo y si es el caso ratificar la posiciĆ³n o reconsiderarla o modificarla. Pero la verdad es que es fundamental adoptar una resoluciĆ³nā€, comenta IvĆ”n Saquicela, presidente de la CNJ.

En lo que si hay consenso es que no es necesaria una sentencia ejecutoriada para que se interrumpan los plazos de caducidad.

Basta con una sentencia de primera instancia. La resoluciĆ³n de la Corte llega mes y medio despuĆ©s de que Daniel Salcedo recuperĆ³ su libertad.

Esto, luego de que su defensa argumentara y un juez aceptara que su prisiĆ³n preventiva habĆ­a caducado a la falta de una sentencia de Ćŗltima instancia.

SegĆŗn este organismo, la resoluciĆ³n se tomĆ³ para corregir actuaciones judiciales irregulares donde se han hecho interpretaciones acomodadas a los intereses de algunos procesados. 

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