Desde este mes la ciudadanía puede realizar el pago del impuesto predial

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Redaccion Teleamazonas.com

Actualizada:

04 ene 2021 - 12:00

Desde este mes la ciudadanía  puede realizar el pago del impuesto predial.

El Municipio de Quito informa que quienes deseen cancelar y consultar el valor del Impuesto Predial, puede hacerlo desde su domicilio a través de los servicios electrónicos de la Municipalidad. Llamando al 1800 510 510, opción 1 o al WhatsApp 098 692 5363.

Del 4 al 22 de enero de 2021, los balcones de servicios municipales atenderán de manera presencial solo bajo la modalidad de agendamiento previo, para los trámites correspondientes a patentes y reclamos administrativos tributarios.

Este año, debido a la pandemia, la Municipalidad aseguró que amplia los canales de consulta, pago y reclamos de exoneración predial y pone a disposición de la ciudadanía varios canales virtuales como: contact center municipal (llamadas telefónicas), portal de servicios ciudadanos (internet), correo electrónico, whatsapp, messenger, videollamadas, llamadas por internet, SMS en el horario extendido es de 07:00 a 17:30.

Puede realizar las consultas llamando al contact center municipal: 1800 510 510, opción 1; ingresando a la página web: https://pam.quito.gob.ec; al chat en línea; al WhatsApp 098 692 5363, realizando videollamadas o a través de las redes sociales, SMS al 6367 con el número de predio o al correo electrónico: serviciosciudadanos@quito.gob.ec.

Descuento

Para motivar la cancelación puntual del impuesto predial, el Municipio ofrece el beneficio del pronto pago entre enero y junio de 2021. Este consiste en la rebaja del 10% del valor que se paga normalmente por un predio.

Del 16 al 31 de enero de 2021 este descuento será del 9%. Seguirá disminuyendo progresivamente cada 15 días hasta llegar a cero a finales del mes de junio.

A partir de julio se aplicará por el contrario un recargo de hasta el 10% sobre los valores del impuesto en los predios urbanos.

La exoneración del impuesto predial se aplica a personas naturales o jurídicas de la tercera edad, con discapacidad. También a entidades sin fines de lucro, entidades públicas, por créditos hipotecarios, patrimonio familiar (hasta 5 años) conforme lo estipula el artículo 35 del Código Tributario y artículo 509 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD.

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Con información de www.quitoinforma.gob.ec