¿Qué productos se pueden traer por tierra desde Colombia sin pagar tributos?

La devaluación de algunas monedas, principalmente el peso colombiano, frente al dólar motiva a los ciudadanos a viajar a diferentes destinos para adquirir productos que en Ecuador son más caros.

Y aunque existen productos que al cruzar la frontera encarezcan su precio porque deben pagar aranceles, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador emitió, en 2023, una lista de productos que pueden ingresar por tierra desde Colombia sin pagar tributo.

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Se trata de los denominados artículos personales, los cuales Aduana los define como aquellos que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente y que por su cantidad o valor no son considerados comerciales, sean estos nuevos o usados.

Estos son los productos que pueden ingresar a Ecuador sin pagar impuesto:

  • Prendas de vestir.
  • Artículos de tocador.
  • Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío.
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado.
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica.
  • Ayudas técnicas para los viajeros con capacidades especiales, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal.
  • Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa, que porten consigo los viajeros.
  • Equipo de acampar.
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Unidades de almacenamiento de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo dos animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza.
  • Máximo dos instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo tres cajetillas de cigarrillos.
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona.
  • Máximo tres aparatos de cocina eléctricos portátiles.
  • Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.

Artículos portátiles

Además, todo viajero podrá ingresar, como efecto personal, una unidad usada de los siguientes artículos portátiles:

  • Cámara fotográfica y/o filmadora.
  • Teléfono celular o satelital.
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS).
  • Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado y similares).
  • Calculadora electrónica.
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