Actualizado 18:19
Redacción Teleamazonas.com |
En Ecuador, la jubilación por vejez es un derecho garantizado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), pero acceder a ella implica cumplir con ciertos requisitos, que incluyen tener una determinada edad y haber cumplido un número específico de aportaciones.
El monto de la pensión dependerá de varios factores, como la edad del solicitante, su historial de contribuciones y el salario promedio registrado durante los años laborales.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución C.D. 100 del 2 de febrero de 2006, se deben cumplir los siguientes condiciones para acceder a la jubilación por vejez en el IESS:
- Con 60 años de edad, se requiere haber aportado por 30 años o más.
- A partir de los 65 años, basta con tener al menos 15 años de aportaciones.
- A los 70 años, es suficiente con 10 años de contribuciones.
- También es posible jubilarse sin límite de edad, siempre que se acumulen 40 años o más de aportaciones.
Además de cumplir con la edad y el tiempo de servicio, el afiliado debe presentar ciertos documentos para iniciar el proceso. Estos incluyen un formulario de solicitud, copia legible de la cédula de ciudadanía, certificado bancario de una cuenta personal activa, y el historial laboral completo.
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Otro requisito clave es que el solicitante debe encontrarse cesante (es decir, sin relación laboral activa) y haber registrado correctamente su aviso de salida.
También es indispensable que no tenga deudas pendientes con el IESS y que los aportes correspondientes al último mes trabajado estén pagados antes del día 15 del mes siguiente.
Requisitos para jubilarse en Ecuador
- Llenar un formulario de solicitud de Jubilación por Vejez.
- Copia de cédula de ciudadanía legible.
- Certificado bancario de la cuenta personal a nombre del beneficiario, de cualquier institución financiera ecuatoriana
- Historial Laboral
- Cumplir con la edad y el tiempo de servicio requerido
- Estar cesante con todos los empleadores y registrar el aviso de salida
- No estar en mora con el IESS, como empleador
- Los aportes del mes que cesó deben estar pagados antes del 15 del siguiente mes
- Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral.
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