Sentenciado a 26 años de cárcel por el asesinato de su hijo

Juan Xavier T. fue sentenciado a 26 años de pena privativa de la libertad, como autor directo del asesinato de su hijo, un bebé de un mes de nacido.

Este fue el fallo que dio a conocer el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi.

El 25 de mayo de 2021, una mujer denunció en la Unidad Nacional De Investigación Y Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes (UNIPEN) de Cotopaxi, que hace un año se había separado de su exconviviente, Juan Xavier T., y dos meses después, su hija, de 15 años también había abandonado su domicilio.

Según averiguaciones, los dos fueron a vivir juntos, producto de lo cual, hace un mes, la joven había dado a luz un niño.

Indicó que el día anterior, Juan Xavier T. le llamó para decirle que su nieto –recién nacido– murió.

La denunciante llamó a su hija y le confirmó la noticia.

Más tarde, habló nuevamente con su expareja, quien le dijo que ya habían enterrado al niño sin papeles, sin realizar trámites, «que no avise a nadie y no haga más problema».

Asimismo, la mujer mencionó que en una conversación –entre su hija y otra persona– en la red social Facebook, ella dijo: “el Xavier mismo ha matado a mi hijo”.

Momento

Todas las pruebas, obtenidas en la fase preprocesal y en la instrucción fiscal, fueron presentadas por el fiscal Luis Lozada, en la audiencia de juzgamiento.

Entre ellas, los testimonios de la madre de la víctima y de otros ciudadanos.

También, las pericias técnicas de Criminalística, sobre el reconocimiento de los lugares donde ocurrieron los hechos y de las evidencias, así como los informes de la exhumación del recién nacido y de la autopsia.

Además, se expusieron la pericia genética forense que comprobó que el acusado es el padre de la víctima, una pericia de audio, video y afines y las historias clínicas de la madre y del niño recién nacido, otorgadas por un hospital de Latacunga.

Estos elementos probatorios fueron determinantes para demostrar la responsabilidad del procesado en el delito de asesinato.

Tipificado y sancionado en el artículo 140, inciso 1, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).