Suscríbete a nuestras notificaciones para recibir las últimas noticias y actualizaciones.

Debes habilitar las notificaciones en tu dispositivo para suscribirte a las últimas noticias.

Rebajan a cinco años la condena a un ecuatoriano en España por la ley de libertad sexual

El Tribunal Superior de Justicia de España decidió rebajar la condena porque la sentencia aplicó de forma incorrecta en el Código Penal.

El hombre fue detenido por la violación a una mujer mientras se encontraba inconsciente.

Referencial Freepik.

Autor

Pamplona, EFE

Actualizada:

16 oct 2025 - 07:20

La justicia española rebajó de siete a cinco años la condena a un hombre natural de Ecuador por la violación a una conocida suya que se encontraba inconsciente por la ingesta de bebidas alcohólicas en aplicación de la ley sobre libertad sexual, conocida como la del "solo sí es sí".

El ecuatoriano de 29 años, violó a la mujer en su vivienda en Pamplona (norte) cuando ésta estaba inconsciente por la ingesta de bebidas alcohólicas. Según las autoridades, el hombre aprovechó que el esposo de la víctima también estaba inconsciente para cometer la agresión. 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (norte de España) decidió rebajar la condena porque considera que el tribunal que emitió la sentencia aplicó de forma incorrecta el Código Penal, al no haber tenido en cuenta que, por la fecha en que se perpetraron los hechos, tenía que haber sentenciado conforme a la Ley de 2022, la conocida como del solo sí es sí.

Conforme a esta modificación legal la horquilla punitiva por el delito de agresión sexual va de 4 a 12 años, mientras que la horquilla con la norma aplicada por el tribunal sentenciador era de 6 a 12.

La normativa, aprobada en 2022, causó una fuerte polémica en España al provocar la rebaja de un millar de condenas de agresores sexuales y un centenar de excarcelaciones, hasta tal punto que la norma se volvió a reformar en abril de este año para recuperar las horquillas penales del Código Penal anterior.

La ley acabó con la distinción entre abuso y violación e hizo del consentimiento expreso la clave para juzgar delitos sexuales, por lo que amplía las posibilidades de infracción, pero, por otra parte, redujo penas a los violadores.

Así, al apreciar un “evidente el error” en el marco legal utilizado, y debido a la apreciación de la atenuante -en su grado mínimo (simple)- de intoxicación etílica, el Tribunal Superior estima adecuada una pena de 5 años de prisión debido a “la conducta especialmente reprochable del acusado”.

Por el citado motivo, el Tribunal Superior rebajó también las prohibiciones. De esta forma, el inculpado no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 200 metros durante 7 años -dos menos que los decretados en un primer momento- y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 6 años, la misma que le impusieron en primera instancia