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Un adolescente de 17 años fue sentenciado por el asesinato de compañero de colegio

El hecho ocurrió en mayo de este año en un establecimiento educativo en Esmeraldas. La Fiscalía demostró la responsabilidad del culpable. 

Un menor de 17 años fue apuñalado en Esmeraldas en mayo de este año.

Un menor de 17 años fue apuñalado en Esmeraldas en mayo de este año.

Tomado de redes sociales

Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

02 sep 2025 - 17:55

Un adolescente, de 17 años, fue sentenciado a seis años de internamiento institucional. Esto luego que la Fiscalía demostró que es el autor del asesinato de un estudiante de su colegio que era su compañero. El Juez especializado en Justicia Juvenil resolvió esta causa, según Fiscalía. 

El hecho ocurrió el pasado 26 de mayo de 2025. Ambos adolescentes se encontraban en el exterior del establecimiento educativo al que asistían, ubicado en el cantón Atacames, en Esmeraldas. Hubo un incidente cuando iban a ingresar, se produjo una riña entre ambos. 

Uno de ellos hirió al otro con un arma blanca, dejándolo en el sitio. La víctima se embarcó en una mototaxi para llegar hasta el Hospital Juan Carlos Guasti y recibir los primeros auxilios. Sin embargo, por la gravedad de sus heridas, fue trasladado hacia el Hospital Delfina Torres de Concha, pero falleció el 11 de junio de 2025.

En la audiencia, la Fiscal de la Unidad Especializada en Justicia Juvenil presentó el informe pericial de reconocimiento del lugar de los hechos, los testimonios del médico perito de Fiscalía, del médico legista del Centro Forense de Esmeraldas, de la trabajadora social, junto a los testimonios de la madre, hermana y otra familiar del adolescente asesinado.

A esto se sumaron los testimonios de los policías que participaron en el procedimiento el día de los hechos. En su fallo, el Juez ordenó el pago de 8 000 dólares por concepto de reparación integral, así como medidas de seguridad y protección a favor de los familiares de la víctima.

Fiscalía procesó este caso por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140, inciso primero, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 385, numeral 3, del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.