Corte Constitucional suspende artículos de leyes de Integridad, Inteligencia y Solidaridad
El organismo admitió demandas y suspensión provisional de artículos y disposiciones transitorias en tres leyes enviadas por Daniel Noboa.

La Corte Constitucional se pronuncia sobre tres leyes económica urgentes enviadas por Noboa y aprobadas por la Asamblea Nacional.
API
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Actualizada:
04 ago 2025 - 18:37
La Corte Constitucional del Ecuador se pronunció sobre las leyes de Integridad Pública, de Inteligencia y de Solidaridad Nacional enviadas como económica urgente por el gobierno de Daniel Noboa y aprobadas por la Asamblea Nacional.
El organismo admitió este lunes, 4 de agosto, demandas y suspensión provisional de artículos y disposiciones transitorias en leyes de reciente promulgación.
El Primer Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto del Caso Nro. 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública.
En el Caso Nro. 86-25-IN, relacionado con la Ley Orgánica de Inteligencia, la Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.
Además, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto en el Caso Nro. 57-25-1N, resolvió la suspensión provisional de los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: artículos 6, 9, 13 y 14. También, admitió otras demandas sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública.
La Corte señala que estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales. Dijo que estas actuaciones son técnicas y jurídicas, pero no constituyen aún pronunciamiento de fondo sobre los procesos iniciados.
El organismo señaló que continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes según su ingreso en orden cronológico.
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