Toque de queda en cinco provincias será de 00:00 a 05:00 del 1 al 10 de noviembre
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto 519, que restringe la movilidad en El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos y Manabí.

El Bloque de Seguridad reportó 1 989 aprehendidos durante el toque de queda entre el 17 y el 26 de septiembre.
API.
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Actualizado:
15 oct 2026 - 21:52
El toque de queda en cinco provincias de Ecuador regirá durante diez días, desde el 1 hasta el 10 de noviembre de 2026, de 00:00 a 05:00.
La disposición consta en el Decreto Ejecutivo 519, firmado por el presidente Daniel Noboa este jueves 15 de octubre de 2026. La medida forma parte de la estrategia del Gobierno para enfrentar a las organizaciones criminales, según explicó el Mandatario.
Las provincias en las que se suspenderá el derecho a la libertad de tránsito durante cinco horas cada día son: El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos y Manabí.
Noboa había anticipado la aplicación de esta restricción durante una entrevista radial realizada en Tungurahua, el 14 de octubre, antes de la firma del decreto.
¿Cómo se aplicará el toque de queda?
Durante la vigencia de la medida, las personas no podrán circular libremente entre las 00:00 y las 05:00 en las cinco provincias señaladas, salvo en "situaciones de necesidad o emergencia que justifiquen su desplazamiento".
El decreto dispone que "la verificación y el control de las personas que circulen durante el horario de suspensión del derecho a la libertad de tránsito se realizarán de manera racional y proporcional"
Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los agentes de tránsito deberán coordinar sus acciones para hacer cumplir la restricción y mantener la seguridad en las zonas intervenidas.
Servicios públicos y trabajo periodístico
La disposición también establece que, durante la aplicación del toque de queda, deberá garantizarse la continuidad de la administración de justicia, los servicios públicos y las actividades de los sectores estratégicos.
Asimismo, se permitirá el trabajo de los medios de comunicación, las labores de monitoreo de la Defensoría del Pueblo y las actividades de los funcionarios de organismos internacionales acreditados en Ecuador
Estas actividades podrán desarrollarse "siempre que no pongan en riesgo la seguridad de quienes las realizan, no interfieran con las operaciones de las fuerzas de seguridad ni comprometan la seguridad del personal que interviene en dichas operaciones".
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