Estas son las cuatro razones por las que puede perder el beneficio del montepío del IESS

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) establece cuatro motivos por los que se puede perder la pensión mensual del montepío.

Hay cinco tipos de beneficiarios del montepío del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Hay cinco tipos de beneficiarios del montepío del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en Ecuador.

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Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

20 jun 2025 - 16:26

El montepío del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una pensión mensual que se otorga a los familiares de un afiliado o jubilado fallecido.

Este beneficio económico, también conocido como 'seguro de muerte', es un derecho que garantiza el sustento de viudas, huérfanos o padres dependientes, pero está sujeta a reglas claras.

Según el IESS, existen cuatro situaciones específicas que pueden provocar la finalización de ese pago mensual al beneficiario. Los motivos para perder el montepío son los siguientes:

  • Matrimonio o unión ibre del beneficiario: Si la persona que recibe la pensión por viudez contrae matrimonio nuevamente o se comprueba una nueva convivencia, automáticamente pierde el derecho a seguir recibiendo el montepío.
  • Mayoría de edad sin discapacidad: Los hijos del asegurado fallecido pierden el derecho a esta pensión al cumplir 18 años, salvo que se compruebe una incapacidad permanente para el trabajo.
  • Mejora en la condición laboral o económica del beneficiario: Si un hijo mayor de edad, beneficiario de la pensión por orfandad, recupera la capacidad para el trabajo o cambia favorablemente sus condiciones económicas ya no podrá cobrar el valor del montepío.
  • Padre o madre con mejor capacidad económica: Cuando el padre o madre incapacitado mejora su situación económica o recupera la capacidad para trabajar ya no podrá continuar recibiendo la pensión.

El beneficiario tiene la obligación de informar sobre el cambio de su estado civil. Tiene un plazo máximo de tres meses, desde que terminó su derecho a la pensión, para notificar al IESS el cambio de su estado civil. 

Si el beneficiario no notifica dentro de ese plazo, deberá devolver el total de las pensiones recibidas, más los intereses de Ley. El IESS recupera esos valores mendiante acción coactiva o judicial.

¿Quiénes pueden solicitar el montepío?

Los beneficiarios directos del montepío del IESS son:

  • Viudas y viudos.
  • Convivientes del afiliado o jubilado fallecido.
  • Hijos hasta los 18 años del afiliado o jubilado fallecido.
  • Hijos incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido y que sean solteros, viudos o divorciados.
  • En ausencia de viuda, conviviente o hijo, la madre o padre del asegurado fallecido, económicamente dependientes o incapacitados.

Para solicitar el montepío, los interesados deben ingresar al portal web del IESS (www.iess.gob.ec), luego deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingrese a la sección de  'Trámites Virtuales' y seleccione ‘Asegurados’ y luego de clic en ‘Pensionistas’.
  • Luego, entre a la sección  'Viudez y Orfandad'.
  • Digite el número de cédula del solicitante. 
  • Registre los datos solicitados en el sistema y selecciones el botón  'Generar solicitud'.
  • El sistema generará automáticamente una solicitud que debe ser impresa y guardada.