Por unanimidad, la Asamblea Nacional aprobĆ³ Ley para erradicar la violencia y acoso en espacio laborales de Ecuador. Esta normativa contempla cambios al CĆ³digo de Trabajo y a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
La nueva normativa, que se aplicarĆ” al sector pĆŗblico y privado, tiene como principal objetivo generar un ambiente laboral saludable libre de violencia y acoso, donde los empleadores tengan la obligaciĆ³n de prevenir y abordar estas conductas.
En este marco se han incluido cambios para sancionar acciones incorrectas en Ć”mbitos que anteriormente no se tomaban en cuenta, como en el caso del irrespeto a la desconexiĆ³n digital.
ĀæQuĆ© cambios plantea?
En esta ley se determina que la violencia o acoso laboral implica a todo comportamiento que pueda causar daƱo fĆsico, psicolĆ³gico, sexual, econĆ³mico, polĆtico o digital. Es asĆ que los casos podrĆ”n ser denunciados si ocurran una sola vez o de forma repetitiva.
Lea tambiƩn:
- Ministra de Trabajo deroga acuerdos firmados por Patricio Donoso
- Teletrabajo: Una potente herramienta para reducir la huella de carbono
Los cambios mƔs relevantes se enfocan en:
- Derecho a la desconexiĆ³n digital: en este punto se recalca que el empleador no puede llamar o escribir al empleado en horario no laborable.
- Descanso, permisos y vacaciones: se considerarĆ” como una infracciĆ³n el desacato de este tiempo, asĆ como de la privacidad de la intimidad personal y familiar.
- Cambio de ocupaciĆ³n: se sancionarĆ” cuando sin autorizaciĆ³n expresa y escrita del trabajador se realice esta modificaciĆ³n pues constituye violencia psicolĆ³gica y patrimonial si existe una reducciĆ³n de la remuneraciĆ³n.
- PresiĆ³n a trabajador: provocar su marginaciĆ³n, renuncia o abandono de puesto de trabajo producidas de manera personal o por medios digitales en contra de una de las partes de la relaciĆ³n laboral o entre trabajadores.
- PasantĆas: estĆ”n protegidos por esta ley las personas en formaciĆ³n, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y tercerizados.
ĀæCuĆ”les son las sanciones?
En los casos de violencia y acoso laboral comprobados, la nueva normativa establece que el inspector de trabajo emitirĆ” sanciones econĆ³micas en contra de la persona, natural o jurĆdica que conste como empleador. Y tambiĆ©n dispondrĆ” medidas de reparaciĆ³n y de apoyo con la ayuda de Ć³rganos especializados del sector pĆŗblico y privado.
Asimismo se contempla la posibilidad de disponer disculpas pĆŗblicas de quiĆ©n cometiĆ³ la conducta que desencadenĆ³ la violencia o acoso laboral.
Mientras que en los casos donde no se determine a los responsables de violencia o acoso a travƩs de redes sociales o medios digitales se dejarƔ constancia, como medida reparatoria, que se trata de un presunto caso de acoso en contra de un trabajador.
Reformas a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico
En el caso de los cambios a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico se establece que:
La persona que denuncie acoso o violencia laboral, sea vĆctima, testigo o informante, recibirĆ” medidas de protecciĆ³n. Es decir, que durante el proceso de investigaciĆ³n administrativa ninguna de las personas mencionadas podrĆ”n ser cesadas en sus funciones.
Mientras que en el caso del agresor, la autoridad laboral podrĆ” pedir la suspensiĆ³n de sus actividades sin remuneraciĆ³n. La cual deberĆ” ser debidamente motivada como medida de prevenciĆ³n y garantizando la no revictimizaciĆ³n.
Y los empleados no puedes ser obligados a renunciar ni a terminar la relaciĆ³n laboral como consecuencia de violencia y acoso. Por ello, se considerarĆ” nula la terminaciĆ³n laboral por violencia o amenazas. En el caso que no se justifique las razones de terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral se tratarĆ” el caso como un acto de violencia laboral y discriminaciĆ³n.
TambiƩn en Teleamazonas:
Funcionarios de empresas estatales ganan mĆ”s que el Presidente de la RepĆŗblica. Ministra de Trabajo se pronuncia. https://t.co/O5Un9k26uN pic.twitter.com/YPQbqrSZ2p
— Teleamazonas (@teleamazonasec) February 20, 2024