DesconexiĆ³n, permisos, presiones…. Asamblea aprueba ley para erradicar violencia y acoso en el trabajo

Por unanimidad, la Asamblea Nacional aprobĆ³ Ley para erradicar la violencia y acoso en espacio laborales de Ecuador. Esta normativa contempla cambios al CĆ³digo de Trabajo y a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

La nueva normativa, que se aplicarĆ” al sector pĆŗblico y privado, tiene como principal objetivo generar un ambiente laboral saludable libre de violencia y acoso, donde los empleadores tengan la obligaciĆ³n de prevenir y abordar estas conductas.

En este marco se han incluido cambios para sancionar acciones incorrectas en Ć”mbitos que anteriormente no se tomaban en cuenta, como en el caso del irrespeto a la desconexiĆ³n digital.

ĀæQuĆ© cambios plantea?

En esta ley se determina que la violencia o acoso laboral implica a todo comportamiento que pueda causar daƱo fĆ­sico, psicolĆ³gico, sexual, econĆ³mico, polĆ­tico o digital. Es asĆ­ que los casos podrĆ”n ser denunciados si ocurran una sola vez o de forma repetitiva.

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Los cambios mƔs relevantes se enfocan en:

  • Derecho a la desconexiĆ³n digital: en este punto se recalca que el empleador no puede llamar o escribir al empleado en horario no laborable.
  • Descanso, permisos y vacaciones: se considerarĆ” como una infracciĆ³n el desacato de este tiempo, asĆ­ como de la privacidad de la intimidad personal y familiar.
  • Cambio de ocupaciĆ³n: se sancionarĆ” cuando sin autorizaciĆ³n expresa y escrita del trabajador se realice esta modificaciĆ³n pues constituye violencia psicolĆ³gica y patrimonial si existe una reducciĆ³n de la remuneraciĆ³n.
  • PresiĆ³n a trabajador: provocar su marginaciĆ³n, renuncia o abandono de puesto de trabajo producidas de manera personal o por medios digitales en contra de una de las partes de la relaciĆ³n laboral o entre trabajadores.
  • PasantĆ­as: estĆ”n protegidos por esta ley las personas en formaciĆ³n, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y tercerizados.

ĀæCuĆ”les son las sanciones?

En los casos de violencia y acoso laboral comprobados, la nueva normativa establece que el inspector de trabajo emitirĆ” sanciones econĆ³micas en contra de la persona, natural o jurĆ­dica que conste como empleador. Y tambiĆ©n dispondrĆ” medidas de reparaciĆ³n y de apoyo con la ayuda de Ć³rganos especializados del sector pĆŗblico y privado.

Asimismo se contempla la posibilidad de disponer disculpas pĆŗblicas de quiĆ©n cometiĆ³ la conducta que desencadenĆ³ la violencia o acoso laboral.

Mientras que en los casos donde no se determine a los responsables de violencia o acoso a travƩs de redes sociales o medios digitales se dejarƔ constancia, como medida reparatoria, que se trata de un presunto caso de acoso en contra de un trabajador.

Reformas a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico

En el caso de los cambios a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico se establece que:

La persona que denuncie acoso o violencia laboral, sea vĆ­ctima, testigo o informante, recibirĆ” medidas de protecciĆ³n. Es decir, que durante el proceso de investigaciĆ³n administrativa ninguna de las personas mencionadas podrĆ”n ser cesadas en sus funciones.

Mientras que en el caso del agresor, la autoridad laboral podrĆ” pedir la suspensiĆ³n de sus actividades sin remuneraciĆ³n. La cual deberĆ” ser debidamente motivada como medida de prevenciĆ³n y garantizando la no revictimizaciĆ³n.

Y los empleados no puedes ser obligados a renunciar ni a terminar la relaciĆ³n laboral como consecuencia de violencia y acoso. Por ello, se considerarĆ” nula la terminaciĆ³n laboral por violencia o amenazas. En el caso que no se justifique las razones de terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral se tratarĆ” el caso como un acto de violencia laboral y discriminaciĆ³n.

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