Asamblea aprueba reformas a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana

La Asamblea Nacional se reintegró tras el receso legislativo y aprobó las reformas a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Con 86 votos afirmativos, en su sesión de este jueves 11 de abril, los legisladores aprobaron nuevos y más efectivos mecanismos de participación de ciudadanos en la vida pública del Estado.

El cuerpo legal que estuvo varios años en construcción incluyó ahora varios aspectos que pasarán al análisis del presidente, Daniel Noboa, para su sanción o veto, en un plazo máximo de 30 días.

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Los principales aspectos de la nueva ley aprobada son:

La gratuidad de la participación

Los legisladores dejaron sentado el principio de gratuidad que no estaba señalado en la Ley, aún vigente.

«Ninguna persona o institución podrá cobrar valor alguno por atender solicitudes o reuniones en el sector público, en cualquier función o nivel de gobierno, salvo en los casos expresamente establecidos por la ley», señala la reforma.

Cívica en las mallas curriculares

La reforma aprobada señala que con la nueva Ley «en las mallas curriculares de todas las instituciones educativas, universidades y escuelas politécnicas se impartirá en cada año, o semestre, al menos una asignatura, actividad o competencia para la formación humana sobre valores, cívica, voluntariado, participación ciudadana y los contenidos de la Constitución».

Este cambio promueve que ahora las instituciones educativas del país desarrollen actividades en sus mallas que involucren a los estudiantes en temas de voluntariado y participación ciudadana.

Migrantes involucrados

El cuerpo legal indica además que ahora las autoridades que visitan territorio extranjero puedan promover la participación ciudadana activa de los ecuatorianos que residen en el exterior.

«Las autoridades electas por votación popular, en sus visitas en el exterior y en el ejercicio de sus funciones, estarán facultadas, sin restricción alguna, para hacer uso de los locales alquilados o de propiedad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador», señala la reforma.

Plazos para audiencias públicas

El reformado cuerpo legal incluye plazos para la existente figura de audiencias públicas. Las solicitudes deben ser respondidas en máximo 10 días luego de ser ingresadas y se desarrollarán en un mes.

Ahora la falta de respuesta a estas solicitudes o convocatoria de audiencia podrían acarrear sanciones administrativas.

Información de organizaciones políticas

Si bien el Código de la Democracia, ya señala un mecanismo con el que el Consejo Nacional Electoral (CNE) busca tener control sobre los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos.

Ahora «todas las organizaciones políticas deberán mantener en su página web la información pública y de libre acceso sobre el destino de los recursos públicos que hayan recibido para su actividad», dice la reforma.

Artículo 12, votado en bloque aparte

El artículo 12 de la reforma generó críticas entre los legisladores y 63 de ellos se opusieron a incluirlo en el cuerpo legal reformado.

Este artículo señalaba que los asambleístas, consejeros provinciales, concejales, vocales de juntas parroquiales y todos los funcionarios que deben cumplir labores de fiscalización, ejercerán su potestad de acceder a información pública de manera individual y directa, sin que pueda alegarse norma alguna en contrario.

No acatar esta norma podía incluso acarrear una investigación y sanciones de tipo penal.

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