Actualizado 12:00
Redacción Teleamazonas.com |
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, envió su primer proyecto de Ley económico urgente tras ser elegido para permanecer en Carondelet, el pasado domingo 13 de abril del 2025. La Asamblea Nacional tendrá 30 días para tratar el proyecto denominado Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno.
Las propuestas plantean un marco jurídico para reconocer de forma oficial el conflicto armado interno, además de cambios al Código Orgánico Integral Penal (COIP), a la Ley de las Fuerzas Armadas y la Ley de lavado de activos e incentivos económicos.
Los puntos que más destacan y han generado un debate en medio de la expansión de economías criminales son:
Indulto presidencial anticipado
En el artículo 26, la propuesta de Noboa establece que el indulto presidencial anticipado se aplicará a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con el conflicto armado interno «aun cuando su causa se encuentre en etapa de investigación, instrucción o juicio, sin requerirse sentencia condenatoria ejecutoriada«, solamente en los siguientes casos:
- Actuaciones en cumplimiento del deber en operaciones de seguridad, defensa o
mantenimiento del orden público frente a grupos armados organizados. - Enfermedades graves, catastróficas o terminales certificadas
- Colaboración significativa con la justicia, contribución a la verdad o reparación integral del
daño en el marco del conflicto.
Mientras que no se podrán beneficiar del indulto las personas procesadas por delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
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REFORMAS AL COIP
La normativa para desarticular las economías criminales plantea reformas a los siguientes artículos del COIP:
Sanciones a miembros de GDO
Se añadirá el artículo 139.1, donde se aborda las sanciones a las personas que pertenezcan a grupos armados organizados (GDO) durante el conflicto armado interno.
Se establece una pena de 22 y 26 años de prisión a las personas que pertenezcan a estas bandas identificadas previamente por el Estado. Además, de un pena de 26 a 30 años a los cabecillas de estos grupos.
Armas para uso del Bloque de Seguridad
También se incluirá el artículo 474.5 para establecer que las armas, explosivos, municiones y accesorios usados por los grupos criminales, que hayan sido decomisados, serán de uso de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.
Allanamientos sin orden judicial
A través del artículo 482.1 se establecerá que el domicilio o lugar en los que operen los GDO podrán ser allanados sin tener una orden judicial.
Sin embargo, estos allanamientos estarán sujetos al control posterior de un juez especializado en conflicto armado interno. Para ello, se deberá remitir un informe por parte de los encargados de la intervención en un plazo de 24 horas con el objetivo de para verificar la legalidad de lo actuado.
Detenciones para investigaciones
Para casos de amenaza contra la seguridad del Estado se incluirá el artículo 530.1. Con este apartado se facultará para que el Bloque de Seguridad pueda detener con fines investigativos a personas que formen parte de grupos delictivos por un plazo de 24 horas.
Tras cumplirse la detención, los aprehendidos quedarán a cargo de un fiscal especializado.
Sin medidas sustitutivas a la prisión preventiva
Otra de las reformas para combatir a las economías criminales es incluir el artículo 534.1 en el COIP. Aquí se señala que quienes cometan delitos relacionados al conflicto armado interno no tendrán medidas sustitutivas a la prisión preventiva. El objetivo, según la propuesta, es garantizar su asistencia a la comparecencia del proceso y el cumplimiento de las penas.
Policías y militares no irán presos por cumplir su deber
A través del artículo 542.1, Noboa plantea que un policía o militar no sea procesado o investigado por hechos relacionados con el cumplimiento de su deber. Además, en estos casos tampoco se aplicará la prisión preventiva, arresto domiciliario, o se colocarán dispositivos electrónicos.
En su lugar, el uniformado deberá seguir trabajando y su superior será el encargado de verificar e informar, cada 15 días, que continúe cumpliendo con su deber.
Reglas para juzgar a miembros de GDO
En el artículo 651.7, que se debería incluir en caso de aprobarse este proyecto, se detalla un procedimiento unificado para el juzgamiento de delitos cometidos durante un conflicto armado interno. En este espacio se señalan siete reglas que contemplan las etapas del proceso, la designación de jueces especializados, plazos de convocatorias de audiencias, diferimientos y los recursos que se pueden aplicar.
REFORMAS A LA LEY LAVADO DE ACTIVOS
Además, en el artículo 17 de la Ley orgánica de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos se incluirá un nuevo numeral para indicar las atribuciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en el marco del conflicto armado interno.
La UAFE , durante esta coyuntura, priorizará la detección de operaciones financieras sospechosas vinculadas a actividades financieras ilícitas relacionadas con grupos armados organizados. Además, trabajará en acuerdos de cooperación y mecanismos eficaces de intercambio de información para enfrentar a las economías criminales.
REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Para la Ley de régimen tributario interno se incluirá un artículo donde se determina que los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas obtendrán una rebaja del impuesto a la renta.
Este descuento tendrá un límite del 30% del impuesto causado sin derecho a devolución y los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso.
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El presidente Daniel Noboa se reunió con el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu. Detalles https://t.co/XZWfsOkgoa pic.twitter.com/0SYKYf7HnR
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