Jueces ratifican sentencia condenatoria contra autor de incendio en Guápulo

Actualizado 17:45

Redacción Teleamazonas.com |

Dylan Alberto A. fue sentenciado por el delito de incendios forestales y de vegetación, a fines del 2024. Y este lunes 5 de mayo un Tribunal de Justicia ratificó en una audiencia de apelación la condena de prisión.

El sentenciado deberá cumplir ocho meses de prisión por su responsabilidad en el incendio forestal ocurrido en Guápulo.

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En la audiencia de apelación, la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha acogió el pedido de Fiscalía y rechazó la solicitud de la defensa del procesado, que pedía la ratificación de su estado de inocencia.

Los jueces consideraron que las pruebas presentadas por la Fiscal del caso en la audiencia de juicio directo demostraron la responsabilidad de Dylan Alberto A. en el delito, que causó conmoción y daño ambiental en Quito.

Tribunal descartó alegatos de la defensa

Fiscalía procesó al acusado como autor del delito de incendios forestales y de vegetación, relacionado con la quema de vegetación en el sector de Guápulo, el 24 de septiembre de 2024. En primera instancia, la Jueza que conoció el caso lo sentenció a ocho meses de prisión.

La defensa del acusado apeló el fallo, argumentando que no se respetaron los tiempos establecidos por la Ley para las aprehensiones en flagrancia. La Fiscal rebatió esta alegación, explicando que el evento ocurrió aproximadamente a las 16:00 del 24 de septiembre y que el acusado fue aprehendido a las 12:00 del 25 de septiembre, dentro del plazo de 24 horas estipulado por el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Fiscalía también refutó el argumento de la defensa que intentó poner en duda la coherencia del testimonio de una testigo presencial que observó cómo Dylan Alberto A. inició el incendio forestal.

Los jueces de la Corte, por unanimidad, resolvieron dar la razón procesal a Fiscalía, ratificando la sentencia de primer nivel en todas sus partes.

La Jueza de primera instancia sentenció al procesado considerando la circunstancia atenuante establecida en el artículo 45, numeral 6, del COIP: “colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción”.

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