La delgada línea entre la legítima defensa y el delito en Ecuador

Por Redacción Transmedia Digital 

Caminar en las veredas de la Ciudadela Ibarra, sur de Quito, es cada vez más difícil. Las mujeres, a paso veloz, llevan la cartera pegada a su pecho. Los estudiantes van en grupos y con sus mochilas por delante.

El sonido de las motos aleja a más de uno del borde de la vereda durante una caminata en el sector. En una de las calles del barrio, un sicariato sorprendió a los vecinos a plena luz del 5 de mayo de 2023.

Los residentes han optado por colgar carteles de advertencia. «Ladrón cogido será quemado», dice uno de ellos. «Barrio organizado», se lee en otro, de colores blanco y rojo, ubicado dentro de un pasaje.

Lo cierto es que la gente está enojada. «Estamos cansados de la inseguridad», reconoce Mariela Pucha, quien tiene un local comercial en la avenida principal desde hace una década.

Los robos han aumentado, cuenta. Así que, con los vecinos, buscan organizarse en brigadas. Hay algunas alarmas que alertan cuando algo pasa, aunque no sabe si son del Municipio o corrieron por cuenta de los propietarios de cada casa.

«Yo ya tengo aquí para salir», advierte, mientras muestra un palo macizo. De esa manera, la moradora cuenta que ya han tratado de linchar a un par de hombres.

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Dice que la Policía «llega a defenderles» y asegura que sus vecinos tienen gasolina lista porque la próxima vez van a «quemar con todo y policías».

De acuerdo con el jurista y presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Paúl Ocaña, el ajusticiamiento es propenso de sanción. Aun cuando se trate de un delincuente detenido en delito flagrante, las lesiones o muerte pueden llevar a los causantes a la cárcel.

Ajusticiar, según la RAE, hace referencia a «ejecutar a una persona que ha sido condenada a la pena de muerte». Eso implicaría una sentencia ante un juzgado, y la pena de muerte no se contempla en la legislación ecuatoriana.

Lo que dice la ley

La legítima defensa está contemplada en el artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La ley dice que se considera así cuando «la persona actúa en defensa de cualquier derecho propio o ajeno».

Sin embargo, hay requisitos que se deben cumplir y están contemplados en la misma norma. El primero es que la legítima defensa sea ante una agresión actual e ilegítima. Además debe haber una necesidad racional de la defensa, es decir, que esta debe ser proporcional al ataque. Y es necesario que la persona que se defiende no haya provocado la agresión con una acción similar previa.

Ocaña explica que la defensa se considera legítima cuando se da en el mismo instante del ilícito. «No puede ser luego de una persecución», especifica. También debe aplicarse de manera «racional». Es decir que, una persona a la que roban con violencia, pero sin armas, no puede matar al ladrón.

En ese caso, el abogado señala que sería desproporcionado y sujeto de prisión, aunque existe un atenuante de la pena, en casos en los que exista «exceso de legítima defensa». Esto no exime de una sanción a la persona, pero sí podría significar una reducción en la pena dictada por el juez cuando se compruebe que sí reaccionó en defensa, aunque haya sido excesiva.

El penalista enfatiza en la necesidad de que sea el juez quien dictamine la existencia de la legítima defensa. Nadie más lo puede hacer.

El COIP, en su artículo 140, dice que el “asesinato que se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular…” se sanciona con hasta 26 años de cárcel. Esto aplica en casos de linchamientos, algunos ya registrados en diferentes provincias del país.

Situación en la región

La legítima defensa es una institución a escala mundial. En América Latina debe justificarse ante un juez competente para eximir al acusado de un delito.

Uno de los últimos casos que trasciende ocurrió en México. En mayo de 2023, Roxana Ruiz fue sentenciada a seis años de cárcel por matar a su violador. El hecho ocurrió en 2021, en el estado de Oaxaca, cuando el hombre habría violado y golpeado a la mujer.

Ella respondió con golpes sobre él y lo asfixió con una camiseta. Trató de sacar el cuerpo del lugar donde residía cuando fue detenida.

La jueza del caso dictaminó que existió un uso excesivo de la defensa. Aunque es un atenuante, y reduce la pena, no transforma el delito en legítimo.

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