Estados Unidos ampliará su cuota para visas no agrícolas para 2025; ¿cómo aplicar?

El Departamento de Seguridad de los Estados Unidos anunció este miércoles 20 de noviembre del 2024 que ampliará el cupo para la entrega de visas H-2B para trabajadores temporales no agrícolas el próximo año.

Las autoridades de ese país anunciaron que serán 64.716 visados más que se suman a los 66.000 visados anuales establecidos por el Congreso. Con este incremento se alcanza el máximo autorizado por la ley.

Según un comunicado de la Embajada de Estados Unidos en Ecuador, la implementación de cupos responde a las necesidades de personal en sectores clave como hostelería, turismo, paisajismo y procesamiento de mariscos. Según la institución, en esa área hay “escasez crítica de trabajadores estacionales calificados en Estados Unidos”.

De los visados adicionales, 20.000 se reservarán específicamente para trabajadores de Guatemala, El Salvador, Honduras, Haití, Colombia, Ecuador y Costa Rica. Los 44.716 restantes estarán destinados a trabajadores que ya hayan obtenido un visado H-2B en los últimos tres años fiscales.

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La distribución se realizará en dos fases durante el año fiscal para responder a las necesidades laborales estacionales, especialmente en la temporada alta de verano.

De acuerdo con la Embajada, el país garantizará que los empleadores cumplan con estrictos procesos para asegurar que los trabajadores estadounidenses tengan prioridad en la contratación. Asimismo, se implementarán medidas para proteger a los trabajadores extranjeros de posibles abusos laborales.

«Al maximizar el uso del programa de visados H-2B, estamos ayudando a satisfacer las necesidades laborales de las empresas estadounidenses, promoviendo la estabilidad económica, protegiendo a los trabajadores y desalentando la migración irregular”, dijo el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas.

Requisitos para aplicar a las visas:

Los empleadores interesados deberán demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses disponibles y que la contratación de trabajadores extranjeros no afectará negativamente los salarios y condiciones laborales de los empleados locales.

Además, el empleo ofrecido debe ser estrictamente temporal, ya sea por una necesidad estacional, una demanda excepcional o una necesidad intermitente.

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