Especialistas hablan de la necesidad de plantear una reforma que evite que presos que han cometido delitos contra la vida salgan con arresto domiciliario de las cƔrceles de Ecuador.
Al ‘Zar de la CocaĆna’, el albanĆ©s Dritan Rexhepi que fue detenido en el 2014 en Guayaquil y sentenciado a trece aƱos de prisiĆ³n, hace poco mĆ”s de un aƱo el juez de garantĆas penitenciarias Diego Poma le cambiĆ³ la prisiĆ³n por arresto domiciliario. El magistrado le enviĆ³ a completar la pena en un inmueble de SamborondĆ³n, donde se fugĆ³.
Su defensa pidiĆ³ la sustituciĆ³n de la medida alegando que padecĆa lupus, pues el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP) permite el cambio para cualquier PPL el que presenta una enfermedad incurable en etapa terminal.
Ante ello, el exfiscal provincial y exjuez constitucional, Antonio Gagliardo, cree que es momento de plantear una reforma legal que ponga lĆmites a la concesiĆ³n de esta clase de beneficios.
El experto enaftiza que el arresto domiciliario no deberĆa aplicar para quienes hayan cometido delitos relacionados a la tenencia, posesiĆ³n y transporte de droga, delitos sexuales o contra la vida. Delitos del 60% de las personas que en Ecuador gozan de la medida.
Asimismo, para el especialista en derecho penal Nino Cassanello lo que se deberĆa considerar a la hora de otorgar un cambio de prisiĆ³n por arresto domiciliario es el grado de peligrosidad del privado de libertad. Esto con el objetivo de evitar que se siga perpetrando la conducta o que se asocien con otros delincuentes, pues estos serĆa los primeros pasos de la delincuencia terrorista en Ecuador.