Ministerio del Trabajo emite directrices que las empresas deben tomar en cuenta para volver a sus labores


El Ministerio de Trabajo publicĆ³ este lunes 4 de mayo las directrices que el sector pĆŗblico y el privado deberĆ”n tomar para el retorno progresivo al trabajo, en torno a la reactivaciĆ³n econĆ³mica del paĆ­s.

  • Estas instrucciones se incluyen ante la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 en Ecuador.

De acuerdo con el documento, las directrices cumplen con las disposiciones dadas por el ComitƩ Nacional de Operaciones Emergentes (COE) y estƔn permitidas en los acuerdos ministeriales emitidos meses anteriores.

Entre las directrices que se deben cumplir, tanto en el sector pĆŗblico como el sector privado, son:


  • La empresa y/o instituciĆ³n estatal debe tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades.
  • Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de teletrabajo continuarĆ”n bajo esta modalidad; lo mismo para los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atenciĆ³n prioritaria (discapacidad, adultos mayores, etc.)
  • El Ć”rea de talento humano de la empresa deberĆ” emitir las medidas de salud, mientras que el Ć”rea mĆ©dica en cambio, realizarĆ” las guĆ­as y capacitaciones a los trabajadores.

No obstante, se dispusieron las siguientes directrices exclusivamente para el sector privado:


  • El empleador debe prever la movilidad de los trabajadores, asĆ­ como la logĆ­stica requerida que les permita cumplir sus actividades.
  • Los trabajadores deberĆ”n cumplir estrictamente las medidas sanitarias determinadas por la empresa.
  • La empresa determinarĆ” los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas de acuerdo a su aforo, actividad, etc., respetando los lĆ­mites de la jornada mĆ”xima.

Asimismo, las instituciones estatales podrƔn determinar jornadas especiales emergentes en cuatro casos:


  1. Si el servidor pĆŗblico debe trasladarse y estar dos o mĆ”s dĆ­as en campamentos, campos de reuniĆ³n o instalaciones de la instituciĆ³n.
  2. Si la instituciĆ³n requiere laborar en turnos, dependiendo del servicio que preste, durante las 24 horas del dĆ­a o en perĆ­odos de tiempo inferiores que no puedan ser ejecutados por un Ćŗnico grupo de servidores pĆŗblicos.
  3. En horarios y/o turnos especiales consecutivos y no consecutivos.
  4. Cuando las actividades del puesto de trabajo se realicen, Ćŗnicamente en la noche y/o madrugada. Para ello, se considerarĆ” jornada nocturna aquella realizada entre las 19H00 y las 06H00 del dĆ­a siguiente.

Fuente | Ministerio de Trabajo