El Ministerio de Trabajo publicĆ³ este lunes 4 de mayo las directrices que el sector pĆŗblico y el privado deberĆ”n tomar para el retorno progresivo al trabajo, en torno a la reactivaciĆ³n econĆ³mica del paĆs.
- Estas instrucciones se incluyen ante la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 en Ecuador.
De acuerdo con el documento, las directrices cumplen con las disposiciones dadas por el ComitƩ Nacional de Operaciones Emergentes (COE) y estƔn permitidas en los acuerdos ministeriales emitidos meses anteriores.
Entre las directrices que se deben cumplir, tanto en el sector pĆŗblico como el sector privado, son:
- La empresa y/o instituciĆ³n estatal debe tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades.
- Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de teletrabajo continuarĆ”n bajo esta modalidad; lo mismo para los trabajadores que pertenezcan a los grupos de atenciĆ³n prioritaria (discapacidad, adultos mayores, etc.)
- El Ć”rea de talento humano de la empresa deberĆ” emitir las medidas de salud, mientras que el Ć”rea mĆ©dica en cambio, realizarĆ” las guĆas y capacitaciones a los trabajadores.
No obstante, se dispusieron las siguientes directrices exclusivamente para el sector privado:
- El empleador debe prever la movilidad de los trabajadores, asĆ como la logĆstica requerida que les permita cumplir sus actividades.
- Los trabajadores deberƔn cumplir estrictamente las medidas sanitarias determinadas por la empresa.
- La empresa determinarĆ” los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas de acuerdo a su aforo, actividad, etc., respetando los lĆmites de la jornada mĆ”xima.
Asimismo, las instituciones estatales podrƔn determinar jornadas especiales emergentes en cuatro casos:
- Si el servidor pĆŗblico debe trasladarse y estar dos o mĆ”s dĆas en campamentos, campos de reuniĆ³n o instalaciones de la instituciĆ³n.
- Si la instituciĆ³n requiere laborar en turnos, dependiendo del servicio que preste, durante las 24 horas del dĆa o en perĆodos de tiempo inferiores que no puedan ser ejecutados por un Ćŗnico grupo de servidores pĆŗblicos.
- En horarios y/o turnos especiales consecutivos y no consecutivos.
- Cuando las actividades del puesto de trabajo se realicen, Ćŗnicamente en la noche y/o madrugada. Para ello, se considerarĆ” jornada nocturna aquella realizada entre las 19H00 y las 06H00 del dĆa siguiente.
Fuente | Ministerio de Trabajo