Ministerio de Trabajo cambia el tiempo de registro de actas de finiquitos y pago de liquidaciones

Un nuevo acuerdo ministerial establece 15 días para el registro del acta de finiquito de una relación laboral en el sistema del Ministerio del Trabajo y para el pago de la liquidación al extrabajador.

Actualizado 17:55

Redacción Teleamazonas.com |

Mediante un nuevo acuerdo ministerial MDT-2025-053 del Ministerio del Trabajo, expedido el 15 de mayo del 2025, que reforma el acuerdo MDT.2023-140, se establece un nuevo período para máximo para el registro de actas de finiquito y pago de liquidaciones a extrabajadores.

Con la reforma el tiempo ahora se reduce de 30 días a solo 15 días, contados a partir de la terminación de la relación laboral, para que el empleador cumpla con las obligaciones legales con su extrabajador.

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«El acta de finiquito deberá estar suscrita por las partes y se deberá cargar en conjunto con el comprobante de pago en formato PDF», señala el artículo 19 del acuerdo. Antes, la norma no precisaba de manera textual que debía presentarse, junto al acta, el comprobante de pago.

Este artículo 19 señala además que con la elaboración del acta de finiquito y el comprobante de pago debidamente suscrita por las partes se podrá subir al sistema del Ministerio de Trabajo para la generación del código HASH y la finalización del proceso de legalización.

15 días para pago de liquidación

También, el artículo 20 del nuevo acuerdo ministerial señala que el empleador tendrá un plazo de 15 días para ubicar y pagar de manera directa extrabajador. 

Luego precisa que, en caso de que el extrabajador no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla (por ejemplo, si no está de acuerdo con el cálculo), el empleador deberá proceder «a la consignación en línea de los valores», para lo cual tendrá un plazo de 15 días, contados a partir del vencimiento del plazo previo. El acuerdo anterior ya establecía ese plazo. 

Es decir, ahora se otorga un plazo máximo para el pago de la liquidación de 30 días, incluidos los 15 días adicionales en caso de que el trabajador no acuda a cobrar el dinero; antes, el plazo total era de 45 días. 

Además, el acuerdo ministerial establece el procedimiento paso a paso para la consignación del pago ante el Ministerio del Trabajo, este será así: 

  • Previo al pago, el empleador deberá generar el acta de finiquito a través del sistema informático del Ministerio de Trabajo.
  • El empleador aceptará de manera virtual que toda la información proporcionada es de responsabilidad absoluta del mismo, siendo la misma veraz.
  • Una vez generada el acta de finiquito, debe seleccionar la opción de consignación y cargar los documentos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones patronales, como son roles de pago de los últimos tres meses; y, justificativos de descuentos en caso de haberlos.
  • El inspector de trabajo designado revisará el acta de finiquito y la documentación de soporte. 
  • De cumplir con toda la documentación pertinente, el inspector de trabajo habilitará la orden para realizar el pago correspondiente a través de los medios de pago habilitados para el efecto.
  • Una vez realizado el pago, el empleador deberá cargar el comprobante de pago y el acta de finiquito debidamente suscrita por empleador en la plataforma que el Ministerio del Trabajo designe, a fin de concluir con el proceso de legalización.

¿Quién custodiará los documentos?

El Ministerio de Trabajo dispuso que una vez registrada el acta de finiquito, en conjunto con el comprobante de pago, estos documentos deben ser conservados en los archivos físicos y digitales del empleador, «quien será custodio y responsable» de los mismos. 

Sin embargo, la normativa en su artículo 6.1 «De la obligación de entregar la documentación» establece que los empleadores tienen como obligación entregar a los trabajadores y extrabajadores todos los documentos derivados de la relación laboral, en formatos originales y copias certificadas.

Acuerdo-No.-MDT-2025-053

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