Este es el orden de prioridad en el que se asignarán cupos para universidades e institutos públicos de Ecuador

La postulación para acceder a un cupo de la educación superior en Ecuador será hasta el 1 de junio de 2025. Cinco grupos se consideran en orden de prioridad.

Actualizado 10:20

Redacción Teleamazonas.com |

Hasta el 1 de junio del 2025, los ciudadanos pueden realizar el Registro Nacional para postular por un cupo en institutos tecnológicos, conservatorios superiores, universidades y escuelas politécnicas públicas de Ecuador. El proceso está a cargo de la Secretaría de Educación Superior (Senescyt).

El artículo 51 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión señala que la asignación de cupos se hace a través de un proceso automatizado, determinado por las instituciones de educación superior (IES).

Además establece que será realizado en función de los siguientes parámetros y en atención a los principios de mérito e igualdad de oportunidades:

  1. Oferta de cupos disponible
  2. Puntaje de postulación, desde el puntaje de postulación más alto, al más bajo
  3. Elección de carrera
  4. Orden de asignación
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La misma norma, en su artículo 52, establece un orden obligatorio de prioridad en el que se asignan los cupos, en escala de seis grupos:

1) Grupo de política de cuotas

Lo conforman los grupos históricamente excluidos o discriminados, determinados por las IES públicas y por la Senescyt para los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos de artes y conservatorios superiores públicos.

Para este grupo se segmentará entre el 5% y 10% de la oferta de cupos por carrera.

2) Grupo de mayor vulnerabilidad socioeconómica

Lo conforman los aspirantes en condición de pobreza, de conformidad a la información entregada por la Unidad del Registro Social.

Para este grupo se segmentará al menos el 10% de la oferta de cupos disponibles por carrera.

3) Grupo de mérito académico

Este se encuentra conformado por el cuadro de honor de las instituciones educativas del último régimen escolar en curso.

Para este grupo se segmentará al menos el 20% de la oferta de cupos por carrera.

4) Grupo de otros reconocimientos al mérito

En el marco de su autonomía, las IES públicas podrán determinar otros grupos de reconocimiento al mérito de tipo académico, cultural, deportivo, entre otros, los cuales deberán estar regulados en su normativa interna.

La norma indica que es necesario justificar el tipo de reconocimiento adicional, a través de un informe técnico que se remitirá a la Senescyt, previo al inicio de la etapa de inscripción de la convocatoria en curso. En este deben constar los mecanismos de verificación para la fase de monitoreo.

Para este grupo se segmentará un máximo del 2% de la oferta por carrera.

5) Bachilleres del último régimen escolar en curso

La asignación se inicia por los bachilleres del último régimen escolar pertenecientes a pueblos y nacionalidades. Para este grupo se destina un máximo del 10% de la oferta por carrera. La prioridad continúa con los demás bachilleres de la convocatoria en curso, a quienes se asigna al menos el 20% de la oferta por carrera.

De acuerdo con el Reglamento, los bachilleres participarán en la asignación de este grupo por una sola ocasión.

6) Población general

En este grupo, al que corresponde al menos el 20% de la oferta de cupos por carrera, se encuentran los bachilleres de años anteriores que no pertenecen a los grupos antes descritos. También lo integra la población a la que no se asigne un cupo en su segmento.

¿Qué pasa si se cumple con más de un criterio?

El Reglamento de la Senescyt establece que la asignación se realizará en instancias, por cada segmento, y en cada grupo siempre se deberá contemplar el principio de meritocracia. «Si un postulante cumple con más de un criterio participará inicialmente en el grupo que más le favorezca. Y de no obtener un cupo asignado en dicho grupo será reasignado para continuar participando en el o los siguientes grupos a los que pertenezca, hasta llegar a población general de ser el caso».

Asimismo, la norma establece que si un postulante registra título de tercer nivel o superior, participará únicamente en el grupo de población general.

En caso de que dentro de cada grupo no se cumpla el porcentaje establecido por no tener postulantes que demanden la carrera, los cupos serán liberados y serán incrementados al grupo correspondiente a población general, dice el Reglamento.

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