El paso a paso de la ley urgente enviada por Daniel Noboa y que es tramitada en la Asamblea Nacional

Actualizado 20:06

Redacción Teleamazonas.com |

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la nueva Asamblea Nacional tiene sobre la mesa el primer proyecto enviado por el presidente Daniel Noboa. La nueva Comisión ya tiene tarea. Uno de los primeros puntos a tratar es conocer el Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno enviado el 17 de mayo por el Gobierno.

La propuesta llegó al legislativo como urgente en materia económica, pero hay cuestionamientos. El tema ya abre el primer frente y el primer escenario donde se discutirá es el CAL. Aquí hay una hoja de ruta establecida a seguir.

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Hay un camino establecido para el tratamiento de la polémica ley. Está previsto que se discutan los puntos más polémicos de la ley. Una vez que se ha empezado el trámite, el secretario del CAL tiene tres días para emitir el informe técnico- jurídico y la fecha de inicio del tratamiento del proyecto.

La comisión tendrá 10 días para presentar al presidente de la Asamblea, Niels Olsen, todos los informes con las observaciones al proyecto. De estos 10 días se deben destinar no menos de cinco para escuchar a actores sociales que tengan aportes o consideren que la propuesta les puede afectar.

Cuando el proyecto regrese a la comisión, la mesa legislativa cuenta con cuatro días para presentar el informe de segundo debate con la sistematización de la observaciones presentadas.

El presidente de la Asamblea dispondrá la distribución del informe de segundo debate en 48 horas entre los 151 legisladores. Luego, tendrá que convocar a la sesión para tratar el informe definitivo. Si en el debate el ponente determina que aún quedan cambios por hacer, podrá pedir la suspensión del punto y en 48 horas volver a presentar la propuesta.

Para la aprobación se necesita mayoría absoluta, es decir 77 voto, pero con ese mismo número se lo podrá archivar. Si en el plazo de 30 días la Asamblea no aprueba, modifica o niega el proyecto, el presidente de la República puede promulgarla como proyecto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.

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