Horario del toque de queda se reduce en cantones con riesgo ā€˜altoā€™ en Ecuador

El estado de excepciĆ³n continĆŗa en Ecuador pero el horario de toque de queda se reduce en los cantones con alto riesgo, desde este jueves 21 de marzo del 2024. El presidente Daniel Noboa lo dispuso a travĆ©s del Decreto Ejecutivo 205.

Los Ā«Ć­ndices de criminalidad y violencia han disminuido en el territorio nacional y en los centros de privaciĆ³n de libertad, lo que demuestra que las medidas decretadas en el marco jurĆ­dico vigente y el accionar de la Fuerza PĆŗblica (PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas) han logrado reducir las actividades de los grupos de delincuencia organizadaĀ», reza en el Decreto, que contiene 16 pĆ”ginas y fue difundido la tarde de este jueves 21 desde Carondelet.

@teleamazonasec 🇪🇨 Daniel Noboa hizo modificaciones en el horario de toque de queda en Ecuador #AquĆ­TeCuento cĆ³mo queda en Quito, Guayaquil y mĆ”s ciudades #toquedequeda #estadodeexcepciĆ³n #Ecuador #DanielNoboa #viral #fyp ā™¬ sonido original – Teleamazonas

La normativa contempla una reforma parcial al Decreto 110 firmado por Noboa el 8 de enero de 2024. De forma puntual, reforma el artĆ­culo 3 referente al toque de queda.

SemaforizaciĆ³n de 221 cantones

El Decreto 205 establece una semaforizaciĆ³n por colores para diferenciar el nivel de inseguridad. El rojo hace referencia a un nivel de ALTO riesgo; el amarillo a un nivel MEDIO y el verde a un nivel BAJO.

En ese orden, la prohibiciĆ³n de movilidad se aplicarĆ” de 01:00 a 05:00 en los cantones con riesgo alto y de 02:00 a 05:00 en los cantones con riesgo medio. En las zonas con riesgo bajo no habrĆ” toque de queda.

221 localidades han sido catalogadas en el semƔforo: 38 cantones en riesgo alto, 23 cantones en riesgo medios y 160 en riesgo bajo.

38 cantones en riesgo ALTO

El toque de queda (prohibiciĆ³n de movilidad) regirĆ” de 01:00 a 05:00 en los cantones considerados de ALTO riesgo (antes era de 00:00 a 05:00, se redujo una hora), que son:

  • CaƱar: La Troncal
  • El Oro: Arenillas, Huaquillas, Machala, Pasaje y Santa Rosa
  • Esmeraldas: Esmeraldas, QuinindĆ©, San Lorenzo
  • Guayas: DurĆ”n, Guayaquil, Balao, Balzar, Daule, El Triunfo, Empalme, Milagro, Naranjal, Naranjito, Playas y San Jacinto de Yaguachi
  • Los RĆ­os: Babahoyo, Buena Fe, Pueblo Viejo, Quevedo, Valencia, Ventanas y Vinces
  • ManabĆ­: Manta, Montecristi, Pedernales y Portoviejo
  • Pichincha: Quito
  • Santa Elena: La Libertad, Salinas y Santa Elena
  • Santo Domingo de los TsĆ”chilas: Santo Domingo
  • SucumbĆ­os: Lago Agrio

23 cantones en riesgo MEDIO

Los cantones considerados con riesgo MEDIO tendrĆ”n restricciĆ³n de movilidad de 02:00 a 05:00 y son:

  • Azuay: Camilo Ponce EnrĆ­quez y Cuenca
  • CaƱar: Azogues
  • Carchi: TulcĆ”n
  • Chimborazo: Riobamba
  • El Oro: El Guabo
  • Esmeraldas: Atacames
  • Guayas: SamborondĆ³n, Colimes, Lomas de Sargentillo, Nobol, Pedro Carbo y SimĆ³n BolĆ­var
  • Los RĆ­os: Baba, Mocache y Landaneta
  • ManabĆ­: El Carmen, Sucre
  • Morona Santiago: Morona
  • Napo: Tena
  • Orellana: La Joya de los Sachas
  • Pichincha: Cayambe
  • Santo Domingo: La Concordia

Cantones sin toque de queda

Se elimina la restricciĆ³n de movilidad en los siguientes cantones categorizados con BAJO riesgo:

  • Azuay: El Pan, San Fernando, Chordeleg, GirĆ³n, Guachapala, Gualaceo, NabĆ³n, OƱaPaute, Pucara, Sanata Isabel, Sevilla de Oro y Sigsig
  • BolĆ­var: Caluma, Chillanes, Chimbo, Echendia, Guaranda, Las Naves y San Miguel
  • CaƱar: Biblian, CaƱar, Deleg, El Tambo y Suscal
  • Carchi: BolĆ­var, Espejo, Mira, Montufar y San Pedro de Huaca
  • Chimborazo: AlausĆ­, Chambo, Chunchi, Colta, Cumanda, Guamote, Guano, Pallatanga y Penipe
  • Cotopaxi: La ManĆ”, Latacunga, Pangua, PujilĆ­, Salcedo, Saquisili y Sigchos
  • El Oro: Atahualpa, Balsas, Chilla, Las Lajas, Marcabeli, PiƱas, Portoviejo y Zaruma
  • Esmeraldas: Eloy Alfaro, Muisne y Rioverde
  • GalĆ”pagos: San Cristobal, Isabela y Santa Cruz
  • Guayas: Alfredo Baquerizo Moreno, Marcelino MaridueƱa, Antonio Elizalde, Isidro Ayora, Palestina, Salitre y Santa LucĆ­a
  • Imbabura: Antonio Ante, Cotacachi, Ibarra, Otavalo, Pimampiro y San Miguel de Urcuqui
  • Loja: Calvas, Catamayo, Celica, Chaguarpamba, EspĆ­ndola, Gozanama, Loja, MacarĆ”, Olmedo, Paltas, Pindal, Puyango, Quilanga, Saraguro, Sozoranga y Zapotillo
  • Los RĆ­os: Montalvo, Palenque y Quinsaloma
  • ManabĆ­: 24 de Mayo, Olmedo, BolĆ­var, Chone, Falvio Alfaro, Jama, JaramijĆ³, Jipijapa, Junin, Pajan, Pichincha, Puerto LĆ³pez, Rocafuerte, San Vicente, Santa Ana y Tosagua.
  • Morona Santiago: Gualaquiza, Huamboya, LimĆ³n Indanza, LogroƱo, Palora, Santiago, Sucua y Taisha, Pablo Sexto, Twintza y San Juan Bosco
  • Napo: Archidona, Carlos Julio Arosemena, El Chaco y Quijos
  • Orellana: Aguarico, Loreto y Orellana
  • Pastaza: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara
  • Pichincha: MejĆ­a, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, RumiƱahi y San Miguel de Los Bancos
  • SucumbĆ­os: Cascales, Cuyabeno, Gonzalo Pizarro, Putumayo, Shushufindi y SucumbĆ­os
  • Tungurahua: Ambato, BaƱos, Cevallos, Mocha, Patate, Quero, San Pedro de Pelileo, Santiago de PĆ­llaro y Tisaleo
  • Zamora Chinchipe: Centinela del CĆ³ndor, Chinchipe, El Pagui, Palanda, Paquisha, Yantzaza, Zamora, Nagaritza y Yacuambi
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ĀæQuiĆ©nes pueden transitar libremente?

El toque de queda es de obligatorio en Ecuador. Las FF.AA. y la PolicĆ­a pueden detener a quienes transitan por las calles dentro del horario de prohibiciĆ³n de movilidad. Sin embargo, se exceptĆŗa de sanciones por incumplir el toque de queda al personal que trabaje en:

  • Servicios de salud de la red pĆŗblica y red privada
  • Seguridad y fuerza pĆŗblica, seguridad privada complementaria
  • Servicios de gestiĆ³n de riesgos y atenciĆ³n de emergencias
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores pĆŗblicos de la Presidencia, Vicepresidencia; del Ministerio de Gobierno, Defensa e Interior; de la SecretarĆ­a de Seguridad PĆŗblica y del Estado; del Snai, Asamblea Nacional y cuerpo diplomĆ”tico.
  • Servidores pĆŗblicos o personal de contratista de entidad pĆŗblicas
  • Personas que formen parte de la cadena logĆ­stica, incluido el sector exportador
  • Prestadores de servicios de transporte y logĆ­stica aeroportuaria
  • Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial
  • Trabajadores de medios de comunicaciĆ³n
  • Trabajadores de sectores estratĆ©gicos y servicios pĆŗblicos
  • Personas que abastezca una cadena productiva
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