Ramiro García: La acusación al presidente Lasso no tiene efecto jurídico

La aprobación del informe, emitido por la comisión que investiga el caso Encuentro, «no tiene ningún efecto jurídico directo», aseguró Ramiro García, catedrático en derecho penal.

En entrevista para Teleamazonas, este jueves 9 de marzo de 2023, dijo que el juicio político no procede de cualquier infracción sino, únicamente, de aquellos que establece el artículo 129 de la Constitución: delitos contra la seguridad del Estado; cohecho, concusión, peculado y genocidio o delito de lesa humanidad.

El Catedrático explica que la acusación por los delitos de cohecho, concusión y peculado, que son los establecidos en el informe, están diseñados para la forma de acción. Para que haya una omisión debe existir la posición de garante, que en este caso se lo debería atribuir, supuestamente, al Presidente, sostiene.

Lea también:

Sin embargo, el artículo 28 del Código Integral Penal (COIP), aprobado en 2014, limita la posibilidad de la atribución de la posición de garante solo a los delitos que tienen como bienes jurídicos la vida, la integridad personal, la salud y la libertad.

«Es decir, no cabe esa atribución de posición de garante y por lo tanto no cabe la forma omisiva de estos delitos», dice García. En este sentido, precisa que con la acusación que se pretende llevar a juicio político al presidente Lasso, no se lo podría imputar penalmente.  

García añade que en la Asamblea tenían conocimiento de que el informe no tenía sustento jurídico y por esa razón habría tenido tantos votos. Pero, para llevar adelante el texto por acusación es diferente, indica. Primero, dice, debe llegar al Consejo de Administración Legislativa (CAL), luego a la Corte Constitucional, donde se debe revisar que existan los procedimientos, requisitos y un análisis formal. Además, es necesario que se singularice las supuestas infracciones constitutivas para, posteriormente, definir si procede o no.

García recalca que el juicio político al Ejecutivo se puede plantear en el momento que deseen, pero bajo las formas y condiciones establecidas en la Constitución. «Se deben buscar las conductas realizadas por el Presidente y ver si constan en alguno de esos tipos penales». “El proponer juicio político por cohecho, concusión y peculado bajo forma omisiva es una muestra dolorosa de ignorancia en materia penal”, finalizó.

YouTube video

También en Teleamazonas: