Uniformados no serán procesados en procedimientos por uso legítimo de la fuerza

El reglamento del Uso Legítimo de la Fuerza que fue aprobado ayer, faculta a los policías, militares y agentes penitenciarios disparar en contra de amenazas que atenten contra su vida o de terceros sin que exista un procedimiento en su contra.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, suscribió el pasado 1 de junio del 2023 el Reglamento de Ley Orgánica de Uso Legítimo de la Fuerza. Con ello, esta normativa entró en vigencia desde este jueves.

Mediante un comunicado, la Secretaría de Comunicación de la Presidencia indicó que este instrumento legal es el resultado de un trabajo técnico y coordinado entre el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Fuerzas Armadas (FF.AA.), Policía Nacional, SNAI, y Secretaría Jurídica de la Presidencia.

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Además, detalló que con este reglamento se aclaran disposiciones confusas de la Ley y se profundiza aspectos relevantes para la actuación de policías, militares y guías penitenciarios.

Entre ellos, el permiso y autorización para el porte y uso de medios entregados en dotación. En este cuerpo legal se establece que los servidores de la Policía y FF.AA, que hayan completado y aprobado los estudios de formación correspondientes «están autorizados y habilitados para la tenencia, uso y porte del equipamiento en el cumplimiento de su misión institucional».

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