Reglamento de Ley de Uso Legítimo de la Fuerza entra en vigencia

El presidente de la República, Guillermo Lasso, suscribió este 1 de junio del 2023 el Reglamento de Ley Orgánica de Uso Legítimo de la Fuerza. Con ello, esta normativa entra en vigencia desde este jueves.

Mediante un comunicado, la Secretaría de Comunicación de la Presidencia indicó que este instrumento legal es el resultado de un trabajo técnico y coordinado entre el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Fuerzas Armadas (FF.AA.), Policía Nacional, SNAI, y Secretaría Jurídica de la Presidencia.

Además, detalló que con este reglamento se aclaran disposiciones confusas de la Ley y se profundiza aspectos relevantes para la actuación de policías, militares y guías penitenciarios.

Entre ellos, el permiso y autorización para el porte y uso de medios entregados en dotación. En este cuerpo legal se establece que los servidores de la Policía y FF.AA, que hayan completado y aprobado los estudios de formación correspondientes «están autorizados y habilitados para la tenencia, uso y porte del equipamiento en el cumplimiento de su misión institucional».

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También se establecerá los lineamientos en torno a la materialización del acto ilícito. Sobre este tema se indica que «se entenderá como materialización del acto ilícito a la amenaza o peligro inminente, resistencia violenta o acciones conducentes a agredir de cualquier forma a los servidores de la Policía, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o a terceras personas». Esto permitirá una intervención oportuna y eficaz de las fuerzas del orden, se indica en el comunicado.

Y respecto a la legitimidad del uso de la fuerza dice que «los servidores de estas entidades que, en cumplimiento en su misión constitucional y deber legal, causen lesión, daño o muerte a otra persona, no serán aprehendidos, ni podrán ser separados de la entidad y conservarán sus derechos laborales, mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine que existió uso ilegítimo o arbitrario de la fuerza.

Además, se establece que «la detención de un servidor en estos casos podrá efectuarse excepcionalmente cuando el juzgador la ordene por pedido del fiscal, luego de una investigación y en el marco del debido proceso».

Con esta normativa también se permitirá que las Fuerzas Armadas planifiquen y ejecuten operaciones de control de armas, municiones, explosivos y accesorios en las áreas de influencia, inmediaciones y al interior de los centros de privación de libertad. Estos procedimientos se llevarán a cabo en cualquier momento y cumpliendo los protocolos establecidos.

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