Centros de salud de Prefectura ofrecerán servicio de aborto

Los centros de salud de Pichincha Humana, de la Prefectura, implementará el servicio de aborto en casos de violación. Así lo anunció Paola Pabón, prefecta de la provincia, en su posesión la mañana de este 14 de mayo de 2023.

Pabón dijo que el servicio se ofrecerá como parte de la protección de la Prefectura de Pichincha a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La prefecta que fue reelecta no especificó desde cuándo estará disponible el servicio ni cómo funcionará.

Sin embargo, agregó que la Prefectura trabajará por las mujeres. Según Pabón, desde este lunes 15 de mayo de 2023, los centros de salud de la institución también brindarán atención médica a las mujeres que no tienen seguro de salud público o privado. Esto, dijo la funcionaria, se decidió tras reconocer que muchas mujeres no tienen acceso a la salud de ningún tipo porque han dedicado sus vidas a las tareas domésticas y de cuidado.

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El aborto por violación

El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador despenalizó el aborto en casos de violación. Desde entonces, una mujer o niña cuyo embarazo sea producto de una violación no puede ser encarcelada si decide interrumpir su embarazo.

Para regular el proceso, en febrero de 2022, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violación. El presidente Lasso vetó la ley y esta entró en vigencia con las modificaciones del veto porque el Legislativo no emitió una resolución en los 30 días que tenía de plazo.

La ley fue publicada en el Registro Oficial el 29 de abril de 2022 y desde entonces está en vigencia en el país. Sin embargo, hay tres artículos que fueron suspendidos por la Corte Constitucional tras revisar varias demandas de inconstitucionalidad. Los artículos suspendidos son:

  • Artículo 5 literal g: que establece el principio de autonomía que rige en los procesos de aborto en casos de violación. 
  • Artículo 12 numeral 6: el cual enumera las garantías que debe dar el Estado para la interrupción del embarazo.
  • Artículo 22 numeral 6: sobre las reglas del consentimiento informado para acceder a un aborto consentido en caso de violación. 
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