Desde el 1 de marzo del 2026 entró en vigencia los nuevos cambios tributarios en Ecuador
El SRI calificó nuevos agentes de retención, lo que implicó una actualización de RUC inmediatamente entre en vigor la resolución.

Nuevas tarifas en retención del impuesto a la renta
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Actualizada:
08 mar 2026 - 08:05
Desde el 1 de marzo del 2026 entró en vigencia la resolución NAC-DGERCGC26-00000009 del Servicio de Rentas Internas (SRI) que establece cambios en la tabla de retenciones del impuesto a la renta.
El SRI señaló en su resulación que el objetivo es definir los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta que deberán aplicar los sujetos pasivos que paguen, o acrediten en cuenta, ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los perciba.
El organismo indicó que la retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
Con esta nueva resolución se eliminó la tarifa que estaba vigente hasta antes de marzo del 2026 del 2,75%, y se incorpora una tarifa del 5% y se mantiene el rango del 0% al 10%.
Además, la asignación de actividades a cada tarifa fue reorganizada.
El SRI dispuso en su transitoria única que hasta adecuar los sistemas del organismo, los comprobantes de la primera quincena de marzo podrán emitirse hasta el 31 de marzo, sin sanciones imputables.
En su resolución el SRI calificó nuevos agentes de retención, lo que implicó una actualización de RUC inmediatamente entre en vigor la resolución.
Los contribuyentes y agentes retención deben considerar que el artículo 3 de la resolución establece que todo concepto no asignado a un porcentaje específico se retiene con el 3%, reemplazando al antiguo 2,75%.
Así quedó la disposición de las nuevas tarifas por cada concepto asignado a retención:
0% aplica principalmente a:
- Intereses pagados a entidades vigiladas por SuperBancos y SEPS (en ciertos casos).
- Compras a personas privadas de libertad dentro de programas de reinserción.
- Compras a RIMPE – negocios populares con comprobante preimpreso.
Tarifa del 1% aplica para:
- Transporte privado de pasajeros y carga; transporte público de carga.
- Compras de productos agropecuarios en estado natural directamente al productor.
- Compras a RIMPE – emprendedores.
- Excepción: banano, que tiene su propia normativa especial.
Tarifa del 1,75%
- Compras de productos agropecuarios en estado natural a comercializadores (no productores).
Tarifa del 2%, se incluye principalmente:
- Energía eléctrica.
- Pagos de emisoras de tarjetas de crédito y débito.
- Pagos a empresas de seguros y reaseguros.
- Adquisición de derechos de capital no cotizados en bolsa.
- Recolección de botellas PET (bajo condiciones).
- Arrendamiento mercantil.
- Actividades de construcción.
- Compra de bienes muebles corporales.
- Intereses entre instituciones financieras.
- Pagos realizados por agregadores de pago (aplica a terceros y a sus ingresos propios).
Tarifa del 3%
- Servicios con predominio de mano de obra, no intelecto.
- Intereses generados a favor de contribuyentes por entidades públicas.
- Pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad.
- Rendimientos financieros de préstamos, depósitos, avales, etc.
- Intereses y comisiones por ventas a crédito.
- Compras mediante liquidación a personas no obligadas a llevar contabilidad o sin RUC.
- Tarifa general para todo lo que no tenga porcentaje específico (antes era 2,75%).
Nueva tarifa del 5% para:
- Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en Ecuador.
- Comisiones pagadas a sociedades residentes o establecimientos permanentes.
10% de tarifa para:
- Servicios prestados por personas naturales donde prime el intelecto.
- Pagos por utilización de imagen o renombre: artistas, deportistas, influencers, árbitros, entrenadores.
- Servicios de docencia.
- Pagos a notarios.
- Regalías y pagos por propiedad intelectual.
- Ganancias por venta de derechos de capital cotizados en bolsa.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Actividades ejercidas por deportistas y artistas sin relación de dependencia.
Aquí puede revisar la resolución completa del SRI:
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