¿Cómo se sancionaba a menores infractores?; estos son los cambios con la Ley de Integridad

La Ley de Integridad Pública, aprobada por la Asamblea, reforma normas existentes en Ecuador como el Código de la Niñez y el COIP.

La Ley de Integridad Pública endurece las penas contra los menores de edad

La Ley de Integridad Pública endurece las penas contra los menores de edad en Ecuador.

Policía Nacional

Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

26 jun 2025 - 17:21

La Ley de Integridad Pública, aprobada el martes 24 de junio del 2025 por el Pleno de la Asamblea, endurece las penas privativas de libertad contra los menores infractores en Ecuador. 

La normativa introduce reformas a 19 leyes ya existentes, entre ellas, el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este último, las reformas aprobadas permiten aumentar el número de años de internamiento para niños y adolescentes que cometen delitos en el país. 

Por ejemplo, la nueva Ley establece penas de 12 hasta 15 años de privación de libertad para menores de edad que cometan delitos graves relacionados con el crimen organizado como sicariato, asesinato, pertenencia a grupos armados organizados, entre otros. 

El COIP actualizado hasta mayo del 2025 establece que para los delitos tipificados con pena privativa de libertad superior a 10 años, en el caso de los menores se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional por cuatro a hasta ocho años, pero no especifica en qué tipo de ilícitos se aplicaría esa pena.

Otros penas que se imponen

La Ley de Integridad indica que en los delitos tipificados con cárcel de más de 10 años, que no sean ilícitos relacionados con el crimen organizado, se aplicará a los menores una medida de internamiento de 10 a 12 años

En cambio, en el caso de los delitos que se sancionen con pena privativa de libertad de hasta tres años, para los menores se aplicará una amonestación y una o más de las siguientes medidas: libertad asistida o internamiento domiciliario de tres meses a un año; también, internamiento de fin de semana de uno a seis meses; o régimen semiabierto de seis meses a dos años. 

Antes de la Ley de Integridad Pública, la normativa penal establecía la misma pena pero con delitos sancionados hasta con cinco años de cárcel.

Otro cambio es que en los delitos sancionados con cárcel de más de tres y hasta cinco años, se aplicará la medida de internamiento institucional de uno a dos años para los menores

Mientras que en los ilícitos que tengan penas establecidas de más de cinco hasta 10 años se impondrá a los menores medidas de internamiento de tres a cinco años. En estos casos no se aplicarán otras medidas socioeducativas privativas de libertad. 

En el COIP, para los delitos sancionados con hasta 10 años, en el caso de menores se aplicaba una amonestación y una de las siguientes medidas: internamiento domiciliario o de fin de semana de seis meses a un año. O también internamiento institucional de uno a cuatro años. 

Duración del internamiento preventivo

Con la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, a través de la Ley de Integridad Pública también se modifica la duración del internamiento preventivo en el artículo 331.

Según la normativa aprobada por la Asamblea, el martes 24 de junio, el internamiento preventivo no podrá exceder de 180 días. Mientras que en los delitos sancionados con más de 10 años de cárcel en el COIP, el internamiento preventivo podrá durar un año.

En el Código de la Niñez, el internamiento preventivo no podía exceder los 90 días.

Prescripción de delitos

En el Código de la Niñez, la acción penal en contra de un menor prescribía en dos años. En cambio, con la Ley de Integridad Pública los procesos penales podrán extingirse en 10 años.

Tiempo de la investigación previa

La investigación previa de delitos en los que se presuma la participación de un adolescente no podrá exceder de un año en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de dos años en aquellos sancionados con pena superior a cinco años, según la Ley de Integridad. Antes de esa norma no se establecía un período de tiempo.

Instrucción fiscal

Los asambleístas aprobaron que la etapa de instrucción fiscal dure 90 días improrrogables, contados a partir de la fecha de la audiencia de formulación de cargos. En caso de delito flagrante, la instrucción no excederá de 30 días.

Sin embargo, antes de la aprobación de la Ley de Integridad, el artículo 343 del Código de la Niñez establecía que la instrucción fiscal no puede durar más de 45 días en casos que ameriten medidas privativas de libertad. Mientras que en los demás delitos, no se puede exceder de 30 días.