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¿Cómo estaría conformada la Asamblea Constituyente planteada por Daniel Noboa?

El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto 153 con el cual insiste en convocar a una consulta popular la instalar la Asamblea Constituyente.

Daniel Noboa planeta una consulta popular para que los ecuatorianos decidan si se conforma una Asamblea Constituyente

Flickr Presidencia

Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

21 sep 2025 - 14:55

El presidente Daniel Noboa insistió nuevamente, el sábado 20 de septiembre del 2025, sobre la convocatoria a una consulta popular la instalar una Asamblea Constituyente. Lo hizo a través del Decreto Ejecutivo 153.

Ese documento detalla el Estatuto para la elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Este órgano extraordinario tendría la misión de redactar un proyecto de nueva Constitución para el Ecuador. 

De acuerdo con ese estatuto, la Asamblea Constituyente estaría conformada por 80 integrantes titulares con sus respectivos suplentes, distribuidos de la siguiente manera:

  • 52 asambleístas por provincias
  • 22 asambleístas por lista nacional
  • 6 asambleístas del exterior, repartidos en tres zonas: Europa–Asia–Oceanía, Estados Unidos–Canadá, y América Latina–Caribe–África, con dos escaños cada una.

Requisitos para ser asambleísta 

Para ser candidato a asambleísta constituyente tendrían que cumplir los mismos requisitos que para ser asambleísta nacional. Además, se aplicarían las inhabilidades y prohibiciones establecidas en la actual Constitución. 

Los asambleístas constituyentes percibirían la misma remuneración que los asambleístas nacionales, a partir de la primera sesión de instalación.

Tiempo de duración de la Asamblea Constituyente

La Asamblea funcionaría durante 180 días, prorrogables una sola vez por 60 días adicionales si así lo aprueban dos tercios de sus miembros.

Una vez concluida la redacción de la nueva Carta Magna, el proyecto sería remitido al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que los ciudadanos decidan en Referéndum si la aprueban o no.

Para que haya Asamblea Constituyente, los ecuatorianos deberán acudir a las urnas para una consulta popular en la que decidirán si se instala o no este órgano extraordinario. 

La convocatoria para la consulta popular fue emitida por Daniel Noboa, a través del Decreto 153, tras derogar el Decreto 148, que fue suspendio temporalmente por la Corte Constitucional. El nuevo documento fue notificado directamente al CNE, sin someter previamente la pregunta al análisis de la Corte.

Sin embargo, el sábado 20 de septiembre del 2025, el Pleno del CNE resolvió remitir el Decreto 153 a la Corte Constitucional. Se pidió que se pronuncie “en el menor tiempo posible” sobre su constitucionalidad, en aplicación del principio de celeridad.