Estabilidad, evaluación…; esto trae la Ley de Integridad para los servidores públicos de Ecuador

Con la vigencia de la Ley de Integridad, la estabilidad de los servidores públicos estará condicionada a los resultados de sus evaluaciones.

La Ley de Integridad Pública realiza en los tiempos de evaluación de los servidores públicos.

La Ley de Integridad Pública realiza cambios en los tiempos de evaluación de los servidores públicos.

Ministerio de Salud Pública

Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

27 jun 2025 - 11:29

La nueva Ley de Integridad Pública, publicada en el Registro Oficial el jueves 26 de junio del 2025, establece cambios en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep). La estabilidad de los funcionarios, el mecanismo de evaluaciones, entre otros temas.

La Ley modifica el artículo 52 de la Losep y establece que, en adelante, las evaluaciones del personal en las instituciones públicas se realizarán de forma semestral y ya no anualmente como establecía la ley. También se aplicarán al finalizar un período de funciones o al término de un contrato ocasional.

Las evaluaciones calificarán eficiencia, resultados institucionales, servicio interno y externo, y calidad en la contratación pública. El objetivo de la Ley, según el Legislativo, es mejorar la atención a los usuarios en el sector público.

De acuerdo con la normativa, si un servidor público obtiene una calificación “insuficiente”, se le aplicará una nueva evaluación en tres meses y si la calificación tiene el mismo resultado podrá ser separado de su cargo tras un sumario administrativo.

Además, obtener la calificación "irregular" también seguirá implicando una reevaluación en tres meses, con destitución en caso de reincidencia. Pero la de "satisfactorio" ya no será equiparada con las calificaciones "muy buena" o "excelente", por lo que ya no permitirá ascender ni obtener incentivos en la carrera pública.

Menos estabilidad para contratos ocasionales

La ley otorga al Presidente de la República la facultad de suprimir entidades públicas en casos excepcionales y sin necesidad de que exista una auditoría de la Contraloría General del Estado.

Esto implica que los servidores de dichas entidades no tendrán derecho a estabilidad laboral, incluso si tienen contratos ocasionales renovados.

Además, se establece que los contratos ocasionales no generan estabilidad, y pueden ser terminados en función de la evaluación institucional o por razones presupuestarias. Esto marca una diferencia con el régimen anterior, en el que se reconocía cierta continuidad si el contrato era renovado por varios años consecutivos.

La nueva normativa también endurece las sanciones para los funcionarios públicos que no denuncien actos de corrupción o hechos delictivos dentro de su institución.

La omisión ahora será considerada un delito, con penas de hasta 2 años de cárcel, y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la sentencia.

Este cambio busca fortalecer la cultura de denuncia y responsabilidad institucional, pero también abre el debate sobre los límites entre la omisión dolosa y la falta de pruebas suficientes para alertar irregularidades.

También se fortalecen los mecanismos de sumarios administrativos para garantizar mayor agilidad en casos de mal desempeño, incumplimiento de funciones o faltas éticas. 

La autoridad de la Institución podrá iniciar estos procesos con base en informes de evaluación o denuncias internas, y los servidores afectados podrán ejercer su derecho a la defensa.