La Ley de Inteligencia se publicó en el Registro Oficial sin modificaciones

El presidente Daniel Noboa no objetó la Ley de Inteligencia, aprobada por la Asamblea, y se publicó en el Registro Oficial sin modificaciones.

La Ley de Inteligencia fue envia al presidente Daniel Noboa para que la vete o no.

La Ley de Inteligencia fue envia al presidente Daniel Noboa para que la vete o no.

Presidencia de Ecuador

Autor

Redacción Teleamazonas.com

Actualizada:

11 jun 2025 - 19:14

La Ley de Inteligencia fue publicada este miércoles 11 de junio en el Registro Oficial, luego de que el presidente Daniel Noboa decidiera no ejercer su facultad de veto sobre el texto aprobado por la Asamblea Nacional.

Es decir, el Primer Mandatario no objetó la Ley de Inteligencia y se publicó en el Registro Oficial sin modificaciones. Con esta acción, la normativa entra en vigencia y se convierte en parte del marco legal del país.

La nueva normativa fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional, el martes 10 de junio del 2025, con 77 votos a favor. Se trata del segundo proyecto de Ley enviado por Noboa en menos de 15 días.

Este marco legal para la operación del Sistema Nacional de Inteligencia contó con el respaldo de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), también recibió apoyo clave de cuatro asambleístas de Pachakutik, varios independientes y del legislador por Galápagos, David Arias, representante de la Revolución Ciudadana.

En esta ley se incluyen temas relacionados al acceso a la información de operadoras telefónicas sin orden judicial para operaciones de inteligencia o contrainteligencia.

También autoriza la retención, apertura e interceptación de comunicaciones o documentos por temas relacionados con la seguridad del Estado.

Puntos claves y controversiales de la Ley de Inteligencia

  1. Sistema Nacional de Inteligencia

    • Se creará el Sistema Nacional de Inteligencia con siete subsistemas conformados por: Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Análisis Financiero y Económico, Casa Militar Presidencial, Tributaria, Aduanera y Penitenciaria. El titular del Sistema de Inteligencia será designado por el Presidente.
  2. Operadoras telefónicas

    • La Ley establece que las operadoras telefónicas estarán obligadas a entregar información sobre los usuarios para el desarrollo de operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Para solicitar esos datos no se requerirá una orden judicial.
  3. Examinación de documentos

    • Por razones de seguridad integral del Estado, el ente rector de Inteligencia podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones.
  4. Entrega de información

    • No solo las empresas telefónicas o instituciones del Estado deberán entregar información que requiera el Sistema Nacional de Inteligencia, esa disposición incluye a personas y empresas. Ellos también deberán entregar la información solicitada "de manera segura, directa, gratuita y oportuna".
  5. Operaciones de inteligencia

    • El Registro Civil proporcionará documentos con nueva identidad a los funcionarios públicos que desarrollen operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Esa identidad deberá utilizarse únicamente para ejercer sus funciones.
  6. Prohibición

    • En ningún caso se podrá vincular a niños, niñas y adolescentes para que realicen operaciones de inteligencia o contrainteligencia.
  7. Presupuesto

    • El Sistema de Inteligencia tendrá su fondo de gastos especiales, que se incluirá en el Presupuesto General del Estado. Sin embargo, las asignaciones presupuestarias serán clasificadas.
  8. Control de gastos

    • El control de los gastos estará a cargo de la Contraloría General del Estado. Esta entidad incinerará la información una vez que sea entregada y analizada.