Prohíben uso de armas en zonas educativas de Ecuador con Acuerdo Ministerial

Tras el anuncio del presidente de la República, Guillermo Lasso, de autorizar la tenencia y porte de armas de fuego de uso civil para defensa personal bajo estrictos requisitos con el objetivo de combatir la inseguridad, se emitió un acuerdo ministerial para proteger la integridad de los niños, niñas y adolescentes en el Sistema Nacional de Educación.

La tenencia, porte y manejo de armas, explosivos y sustancias peligrosas están prohibidas en las unidades educativas, transporte escolar, espacios para la prestación de servicios complementarios de educación, zonas de influencia del servicio educativo, y en las instalaciones del Ministerio de Educación. Así lo señala un acuerdo ministerial emitido este martes 18 de abril del 2023.

Esta medida tiene el objetivo de salvaguardar la integridad de la comunidad educativa. Por ello, el incumplimiento de esta disposición tendrá como consecuencias la aplicación de los procedimientos y sanciones establecidos en la ley.

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No obstante, se «exceptúa de esta prohibición al personal contratado y destinado a brindar y proveer el servicio de seguridad en las instituciones educativas«. Estos servidores están habilitados para «desempeñar sus funciones exclusivamente en los exteriores de las instalaciones, transporte y demás espacios educativos,». Todo ello en estricto y permanente cumplimiento con las disposiciones que emita la autoridad competente para estos efectos».

Actuación policial

Además, en este acuerdo ministerial se estableció cómo deberá actuar la Policía Nacional dentro de instituciones educativas. Todos los uniformados «procederán exclusivamente cuando éstos dispongan de orden judicial emitida por autoridad competente; en caso de delito flagrante; para impedir la consumación de una infracción o delito; o, sea necesario socorrer a víctimas de un delito o accidente».

Todas estas acciones se llevarán a cabo con el fin de salvaguardar la integridad de las personas y en estricto y permanente cumplimiento con lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el Plan Nacional de Escuelas Seguras y el Protocolo de Actuación en Infracciones Cometidas dentro del Sistema Educativo.

De igual forma, se estableció que ante «un caso de violencia física, psicológica o sexual, o de negligencia» la comunidad educativa deberá actuar conforme a lo previsto en los protocolos. Y quien tenga conocimiento del cometimiento de una infracción o delito dentro de una institución educativa informará inmediatamente a la máxima autoridad de dicha institución para que se active el respectivo protocolo.

Obligación de informar y reportar

Toda la comunidad educativa está en la obligación de informar a la máxima autoridad del plantel sobre una eventual tenencia, porte y/o manejo de armas al interior o exterior de las instalaciones, trasporte y demás espacios educativos.

Con ello, se «activará el Protocolo de Actuación de Infracciones cometidas dentro del Sistema Educativo y reportará el presunto hecho al ECU 911 y a la Policía Nacional». Además, se entregará a la Dirección Distrital de Educación correspondiente un informe escrito sobre la situación. Y este organismo elevará el particular al conocimiento de la respectiva Coordinación Zonal de Educación.

En caso de ser un estudiante, quien porte el arma, también se comunicará a los representantes legales del menor y el Departamento de Consejería Estudiantil elaborará un informe. Asimismo, «el personal de la institución educativa mantendrá la confidencialidad y reserva de la información a efectos de evitar la criminalización, estigmatización y discriminación de la o el estudiante involucrado».

MINEDUC-MINEDUC-2023-00014-A-1

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