Caso concejal de Salinas: ¿Cuándo las amenazas son un delito real en Ecuador?

Por Patricia Armijo |

El caso del concejal de Salinas, César Pinoargote, se viralizó en un video en redes sociales. En el clip se escucha al hombre, visiblemente enojado, amenazar a varias personas. En Ecuador, las amenazas constituyen un delito de intimidación, según el artículo 154 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Sin embargo, el mismo incluye una condicionante y es que «por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho». Esto quiere decir que las amenazas pueden ser reales o no. Pero eso lo definirá un juez, en una instancia superior, luego de colocada la denuncia.

Este mièrcoles 2 de agosto de 2023, el abogado Juan Pablo Merino, explica que cualquier persona que haya sido amenazada y «sienta que la acción puede consumarse» está en libertad de acudir a la Fiscalía y colocar una denuncia.

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Sin embargo, demostrar la verosimilitud de la amenaza es función de un tercero imparcial, en este caso, el juez. Y recalca que siempre dependerá del contexto en el que se den los hechos. «No es si yo creo o no creo (que es una amenaza)», explica el abogado. Se trata de la existencia de un riesgo jurídico real, dice.

Caso concejal de Salinas

“Escúchame bien, grábame, te amenazo de muerte a ti, a ti y a ti”, señala el concejal en el video. Y advierte que si se conoce el video de la reyerta «llorará tú familia porque a lo mejor me llevo un hijo tuyo, me llevo un hermano tuyo”.

En su contra se interpuso una denuncia en la Fiscalía por el presunto delito de intimidación. Las víctimas también solicitaron a las autoridades que se emitan medidas de protección, alegando que han recibido amenazas de manera reiterada.

Para Merino, el caso es sólido porque existe una clara intimidación. A esto se suma que se trata de una figura de autoridad que amenaza con causar un daño real. «Evidentemente crea una conducta amenazante», dice el abogado. Pero, su condición política no es un agravante en el momento.

«Da lo mismo si fuera cualquiera», señala. La conducta amenazante, per se, constituye el delito de intimidación. No es necesario portar un arma o un elemento para atacar, porque eso sería otro delito, explica el abogado.

Merino rechaza las excusas en este tipo de casos. «Uno tiene que hacerse responsable de sus palabras. No es que yo no quería decir eso». En su criterio, las acciones pueden interpretarse aunque el imputado luego señale que no tenía una intención cierta de cumplir sus amenazas.

Medidas de protección

Según el caso que se presente y los hechos que se demuestren, la Fiscalía podrá solicitar al Tribunal que se dicten medidas de protección a favor de las víctimas. Estas se establecen en el artículo 558 del COIP y dependerá de la valoración de la autoridad competente para su aplicación.

Entre ellas constan la prohibición de acercarse a la víctima o a lugares en común. También puede extenderse una orden para que el imputado abandone la vivienda, si su presencia es un riesgo para la persona agraviada.

Merino señala que las medidas solían entregarse de manera inmediata. Pero «por el abuso» de estas se ha optado por esperar hasta tener más elementos en el caso.

También puede emitirse una boleta de auxilio a favor de la víctima, lo que constituye una prohibición de realizar actos violentos. Si se incumple, el beneficiario de la boleta podrá llamar a la Policía Nacional. En ese caso, el delito se transforma en incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente.

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