La ContralorĆa General del Estado (CGE) detectĆ³ irregularidades en la declaraciĆ³n patrimonial jurada de 10 jueces del Consejo Nacional de la Judicatura, entre octubre del 2022 y marzo del 2023. Los informes con indicios de responsabilidad penal fueron remitidos a la FiscalĆa General del Estado, informĆ³ el organismo en un comunicado, este lunes 8 de mayo de 2023.
En 2022, la ContralorĆa emitiĆ³ 30 Ć³rdenes de trabajo para realizar exĆ”menes especiales a jueces de la Judicatura y sus direcciones provinciales de Loja, Azuay, Tungurahua, Los RĆos, Pastaza y Guayas. De ellos, se aprobaron 20 informes generales, mientras que en 10 se descubrieron indicios de responsabilidad penal. Todos fueron remitidos a la FiscalĆa para que se realice la investigaciĆ³n correspondiente.
Durante la auditorĆa se determinaron inconsistencias en la informaciĆ³n registrada en las declaraciones patrimoniales juradas de ocho jueces del Consejo Nacional. TambiĆ©n en las de dos jueces de las direcciones provinciales de Pastaza y Los RĆos. En este caso actuaron entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2022.
En la Ley de PresentaciĆ³n y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas se establece que todos los servidores pĆŗblicos estĆ”n obligados a presentar la declaraciĆ³n patrimonial jurada. Esto es al iniciar y finalizar la gestiĆ³n. AdemĆ”s, esa informaciĆ³n deberĆ” ser actualizada cada dos aƱos.
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Por ello, las declaraciones contienen datos con documentaciĆ³n de soporte sobre los activos y pasivos del declarante y de los pertenecientes a la sociedad conyugal o sociedad de hecho. TambiĆ©n de los hijos menores de edad tanto en el paĆs como en el extranjero.
Todo esto con base en el artĆculo 231 de la ConstituciĆ³n, que indica que Ā«la ContralorĆa General del Estado examinarĆ” y confrontarĆ” las declaraciones e investigarĆ” los casos en que se presuma enriquecimiento ilĆcitoĀ».
La falta de presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n al tĆ©rmino de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones harĆ” presumir enriquecimiento ilĆcito. El delito se estipula en el artĆculo 279 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP) y se sanciona con siete a 10 aƱos de cĆ”rcel.
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