Corte Constitucional da luz verde a acuerdos entre Ecuador y EE.UU.

La Corte Constitucional determinĆ³ que los dos acuerdos entre Ecuador y Estados Unidos para combatir actividades marĆ­timas transnacionales ilĆ­citas y el relativo a al estatuto de las fuerzas no requiere la aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional. AsĆ­ lo dio a conocer este miĆ©rcoles 23 de enero del 2024.

Con este dictamen, el Gobierno podrĆ” ratificar dos tratados internacionales con el paĆ­s norteamericano en la cooperaciĆ³n en seguridad y defensa. Estos documentos serĆ”n devueltos a la Presidencia para que continĆŗe con los trĆ”mites correspondientes.

Actividades marĆ­timas transnacionales ilĆ­citas

El organismo constitucional indicĆ³ que el acuerdo, relacionado a las actividades marĆ­timas, no establece una alianza militar y solo tiene como objetivo la cooperaciĆ³n para enfrentar las actividades marĆ­timas ilĆ­citas relacionadas al trĆ”fico de drogas y migrantes, proliferaciĆ³n por armas de destrucciĆ³n masiva y pesca ilegal.

Y con ello ratifica que se mantiene la defensa de la soberanĆ­a y la integridad territorial en Ecuador a cargo de las Fuerzas Armadas, como se establece en el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n.

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AdemĆ”s, la Corte seƱala que Ā«el acuerdo regula procedimientos que estĆ”n relacionados con el ejercicio de derechos constitucionales que puede aplicarse mĆ”s allĆ” del mar territorial; al registro, incautaciĆ³n y transferencia de activos decomisados; a la inspecciĆ³n y detenciĆ³n, y al uso de la fuerzaĀ«.

Estatuto de las fuerzas

Mientras que en el caso del convenio relativo al estatuto de las fuerzas, la Corte dice que Ā«no se refiere a ninguno de los escenarios dispuesto en el artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³nĀ«.

Con el acuerdo, segĆŗn el texto, el trabajo del personal militar norteamericano tendrĆ” una presencia temporal en el paĆ­s y su trabajo estarĆ” enfocado en entrenamiento y ejercicios militares, acciones humanitarias y cooperaciĆ³n en seguridad.

AdemĆ”s, a este personal se le otorgarĆ”n exenciones e inmunidades y podrĆ” entrar y salir del territorio con su identificaciĆ³n de Estados Unidos.

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