Corte declara la constitucionalidad de la renovaciĆ³n del estado de excepciĆ³n en Ecuador

La Corte Constitucional del Ecuador informĆ³ que el Pleno del organismo en su sesiĆ³n, del jueves 21 de marzo del 2024, decidiĆ³ declarar constitucional la renovaciĆ³n del estado de excepciĆ³n declarado por el presidente Daniel Noboa.

El Primer Mandatario extendiĆ³ el estado de excepciĆ³n por 30 dĆ­as mĆ”s a partir del 9 de marzo de 2024 en todo el territorio nacional incluyendo el interior de los centros de privaciĆ³n de libertad del paĆ­s.

La Corte declarĆ³ la constitucionalidad de todas las medidas adoptadas por el presidente Noboa en la declaratoria de estado de excepciĆ³n. AdemĆ”s puntualizĆ³ que avala la movilizaciĆ³n e intervenciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional y los centros de privaciĆ³n de libertad.

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TambiĆ©n ratificĆ³ la constitucionalidad de la suspensiĆ³n de derecho a la libertad de reuniĆ³n en todo el Ecuador y la suspensiĆ³n del derecho a la inviolabilidad de domicilio en el paĆ­s.

SeƱalĆ³ que la suspensiĆ³n del derecho a la inviolabilidad de correspondencia al interior de los centro de privaciĆ³n de libertad es constitucional. AsĆ­ como la limitaciĆ³n focalizada del derecho a la libertad de trĆ”nsito.

A estas disposiciones se suma el aval a la declaratoria de zona de seguridad en las cĆ”rceles del paĆ­s; las requisiciones a nivel nacional y en el interior de los centros de privaciĆ³n de libertad.

La Corte Constitucional dispuso tambiĆ©n que una vez concluido el estado de excepciĆ³n el Presidente de la RepĆŗblica remita a la Corte el informe correspondiente de acuerdo al artĆ­culo 166 de la ConstituciĆ³n.

TambiĆ©n, dispuso que la DefensorĆ­a del Pueblo, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento de las actuaciones realizadas en relaciĆ³n a la declaratoria de estado de excepciĆ³n e informe a la Corte una vez que finalice la vigencia de la medida.

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