La Corte Constitucional de Ecuador declarĆ³ este viernes 1 de marzo por unanimidad la validez legal del estado de excepciĆ³n decretado por el presidente, Daniel Noboa, para enfrentar al crimen organizado, tras la oleada de violencia y atentados de las bandas criminales sucedida a inicios de enero.
El mĆ”ximo tribunal de garantĆas de Ecuador validĆ³ la constitucionalidad de las medidas adoptadas por Noboa para hacer frente a la criminalidad organizada, cuyo auge ha hecho de Ecuador uno de los paĆses mĆ”s violentos del mundo, con 45 homicidios por cada 100.000 habitantes en 2023.
Noboa declarĆ³ ademĆ”s la existencia de un Ā«conflicto armado internoĀ» contra veintidĆ³s bandas criminales, a las que pasĆ³ a considerar como grupos terroristas y actores beligerantes no estatales.
Para la Corte Constitucional, Ā«la existencia o no de un conflicto armado interno es una cuestiĆ³n de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad pĆŗblica, como la emisiĆ³n de un estado de excepciĆ³n o su control por parte de ese organismoĀ».
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Asimismo, el tribunal recordĆ³ que Ā«la intervenciĆ³n de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆa e integridad territorial es una de las competencias ordinarias e, incluso, en caso de conflicto armado interno, Ć©stas pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el estado de excepciĆ³n, de acuerdo con el ordenamiento jurĆdicoĀ».
Entre las medidas validadas por la Corte estĆ” la suspensiĆ³n en todo el territorio nacional de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad de reuniĆ³n, asĆ como el toque de queda nocturno, cuyo horario varĆa en funciĆ³n de la peligrosidad de cada provincia o ciudad.
TambiĆ©n obtuvo el respaldo constitucional la movilizaciĆ³n e intervenciĆ³n de la PolicĆa Nacional y de las Fuerzas Armadas en todo el paĆs y tambiĆ©n en el interior de las cĆ”rceles, donde ademĆ”s quedĆ³ suspendido el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.
Igualmente fue objeto de este fallo favorable para el Gobierno la declaratoria como zona de seguridad a las cĆ”rceles, en un perĆmetro de un kilĆ³metro a la redonda.
De la misma forma, fueron aceptadas las requisas de armas, explosivos, balas, droga y otros objetos prohibidos en poder de la poblaciĆ³n penitenciaria, siempre que los responsables de los operativos sean el comandante general de la PolicĆa Nacional o, subsidiariamente, el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Ejecutar operaciones militares
La Corte Constitucional tambiĆ©n contemplĆ³ la orden de ejecutar operaciones militares a las Fuerzas Armadas, respetando los derechos humanos.
No obstante, algunas organizaciones han denunciado presuntas violaciones a derechos humanos de la poblaciĆ³n penitenciaria por parte de las Fuerzas Armadas durante las intervenciones en algunas cĆ”rceles, algo que rechaza tajantemente tanto el Gobierno como los militares.
Sin embargo, un juez ha ordenado a la DefensorĆa del Pueblo investigar las denuncias y constatar si efectivamente se estĆ”n produciendo violaciones de esa Ćndole en los centros carcelarios.
La espiral de violencia que condujo a este estado de excepciĆ³n se desatĆ³ cuando el Gobierno se disponĆa a aplicar su polĆtica de Ā«mano duraĀ» para recuperar el control de las prisiones, muchas de ellas dominadas internamente por grupos de delincuentes, cuyas rivalidades dejaron mĆ”s de 450 presos asesinados desde 2020 en una serie de masacres carcelarias.
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